CONTRIBUYENTES ORDINARIOS:
Los importadores habituales de
bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de
servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su
giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos imponibles. (Artículo 5, Ley de IVA).
El Articulo 70 del Reglamento de
la Ley de IVA, establece que el Contribuyente Ordinario deberá llevar un
registro de todas sus operaciones de compra y venta.
Los requisitos que deben cumplir
esos Libros de Compras y Ventas, quedan especificados en los Artículos 75 y 76
del Reglamento de la Ley de IVA.
El incumplimiento o la omisión de
estos deberes que están enmarcados en el Reglamento de la Ley de IVA, conllevan
a las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, las cuales además
de ser pecuniaria también contempla la clausura del establecimiento hasta por
diez (10) días.
Es importante que el encargado de elaborar los Libros de Compras y Ventas de la empresa, tenga conocimiento de las leyes y reglamentos que regulan esta labor, para no colocar al contribuyente en riesgo de una sanción innecesariamente.
Lo recomendable es que este trabajo sea llevado por un profesional que conozca la responsabilidad de tiene al asumir los Libros de Compras y Ventas.
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