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martes, 19 de mayo de 2026

¿Conoces la diferencia entre salario y beneficios no salariales?

 


Para que un concepto de pago por el intercambio de un servicio prestado por un empleado sea considerado salario debe considerarse ciertas características como la regularidad y la habituabilidad con la que es pagado.

Lo beneficios no salariales son los pagos por cesta ticket, gastos médicos, farmacéuticos, hospitalización, provisión de ropa de trabajo o uniformes, cursos de formación y capacitación, gastos funerarios.

La correcta interpretación de estos términos influye contundentemente en   los cálculos de prestaciones sociales, aportes y retenciones parafiscales e incluso para la planificación laboral.

La diferencia entre salario y beneficio no salarial puede definir la planificación laboral y evitar contingencias.


martes, 12 de mayo de 2026

Salario Mínimo vs Ingreso Mínimo

 

En términos legales y financieros, estos dos conceptos están diferenciados sobre todo para el cálculo de pasivos laborales y obligaciones tributarias.

Salario Mínimo es el pago que el empleador está obligado a pagar al personal por una labor desempeñada.

Es base de cálculo de pasivo laboral (prestaciones, sociales, vacaciones, utilidades)

El salario mínimo es base imponible para cálculos parafiscales vinculados a la nómina como seguro social, faov.

Tiene protección y está contemplado en una Gaceta Oficial.

Ingreso Mínimo es la sumatoria de salario mínimo adicionando beneficios de carácter no remunerativos como cesta ticket y bonos de asistencia o de asignación.

Este tiene carácter no salarial por lo cual no incrementa el pasivo laboral.

Dominar esta distinción es la clave para una nómina legalmente blindada y sin errores tributarios. 

No dejes que una confusión entre 'salario' e 'ingreso' afecte los cálculos de tu empresa. 

jueves, 26 de febrero de 2026

Evita multas y optimiza tu gestión patronal: Lo que todo empresario debería saber sobre el IVSS y el Sistema Tiuna

 

El Seguro Social es un deber de carácter parafiscal. Como todo deber, es obligatorio y esta orientado a la recaudación de contribuciones mixtas: una parte aporta el patrono (o empresa, persona jurídica, firma personal) y otra parte la aportan los empleados activos (e inactivos).

Definamos, primeramente, que son tributos parafiscales:

Son tributos creados por el gobierno que reúnen fondos destinados a financiar un grupo o fin especifico. La palabra "parafiscalidad" se refiere a tributos no fiscales, impuestos no fiscales.

El Seguro Social esta legislado por su propia ley y reglamento y, en algunos casos, se homologan en la ley y el reglamento del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

La Ley del Seguro Social esta equiparada actualmente a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012) siendo el órgano rector El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Su finalidad principal es cubrir contingencias del empleado, del ciudadano asegurado como enfermedades, accidentes, maternidad, vejez, sobrevivencia, invalidez, paro forzoso (cesantía).

En el reglamento de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social se contempla las regulaciones en relación a los cálculos, plazos y porcentajes que es lo que ocupa, centralmente, esta publicación.

El Titulo III del Reglamento de la Ley del Seguro Social (Decreto N 8.922 24 de abril de 2012) en la Sección I, se establece la obligación del patrono de inscribirse al Seguro Social lo cual debe hacerse en la caja regional de su jurisdicción teniendo un plazo de 3 días hábiles inmediatos al comienzo de su actividad presentando los empleados bajo su cargo. (Articulo 58, Reglamento de la Ley del Seguro Social)

Nos detenemos en este articulo ya que con la implementación del Sistema Tiuna, el procedimiento para realizar la inscripción en la Seguridad Social ha cambiado. 

El Sistema Tiuna es un procedimiento automatizado online para la inscripción patronal y de empleados implementado por el Estado venezolano a inicios del 2010. Es una herramienta tecnológica que registra empleadores, empleados (afiliación y retiros), modificaciones de salario y descargar estados de cuenta del empleador reemplazando los métodos manuales.

Bajo este sistema automatizado, para inscribir la empresa y los empleados en condición de relación laboral, primero debemos generar una planilla, esperar aprobación de la planilla con respectivo otorgamiento del Numero Patronal, usuario y clave para entrar al Sistema de Autoliquidación Tiuna y luego afiliar los empleados. Esta planilla digital donde se vacían los datos del empleador seria el equivalente a la forma manual F01. Recomiendo guardar esta planilla digital, recibida y firmada por el Seguro Social, ya que es el equivalente a la Forma 01 y si no la tienes o la extravías luego no podrás volverla a obtener a menos que presentes la solicitud en la caja regional de la jurisdicción donde se encuentre la empresa.

El artículo 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social establece 3 días para la afiliación de los empleados asi como también establece en el artículo 73 un lapso de 3 días para realizar el retiro del trabajador.

A los efectos de fiscalizaciones recomiendo llevar lo contenido en el artículo 87 denominado un registro del personal al servicio del empleador que deberá conservarse por 5 años.

Sobre la forma de cálculos de las cotizaciones del Seguro Social es imprescindible conocer el salario del empleado y como recibe el pago de su salario, quedando establecido en el artículo 99.

Para determinar las cotizaciones deberá tomarse en cuenta si el empleado  percibe su remuneración diaria o mensual. 

El literal a del artículo 99 establece que cuando el empleado perciba su remuneración diariamente, las cotizaciones del Seguro Social deberá multiplicarse el salario por 7.

Si el empleado percibe su remuneración con frecuencia mensual deberá multiplicarse por 12 y el resultado obtenido dividirse entre 52. Siendo esto el salario de un mes multiplicado por 12 meses y dividido entre 52 semanas (número de semanas en un año)

Ejemplo para salario pagado mensual:

Salario: 500 Bs.

Cotización Seguro Social  500 × 12 = 6000 

Luego 6000 × 52 / 115,38 Bs

Cotización semanal de Seguro Social 115,38 Bs.

El artículo 100 establece como se pagará esas cotizaciones pudiendo ser periodos de 4 semanas o de 5 semanas.

La Sección II del Reglamento de la Ley del Seguro Social se establecen las tarifas. Las tarifas están segregadas en categorías según el tipo de empresa: Riesgo Mínimo, Riesgo Medio, Riesgo Máximo.

El Artículo 192 clasifica a las empresas en tres niveles de riesgo operativo: Mínimo (manufactura ligera, instituciones docentes y sin fuerza motriz), Medio (actividades no incluidas en otras clases) y Máximo (construcción, minería, transporte, explosivos y manejo de materiales peligrosos). Esta categorización permite identificar la peligrosidad operativa de cada industria, incluyendo las que utilizan fuerza motriz elevada.

Las cotizaciones serán calculadas según las siguientes tarifas y atendiendo el riesgo clasificado para la empresa, atendiendo el artículo 109, quedaría establecido de la siguiente forma:

Riesgo Mínimo    

Patrono: 9%: Asegurado: 4%

Riesgo Medio:

Patrono: 10%: Asegurado: 4%

Riesgo Máximo:

Patrono: 11%: Asegurado: 4%


Este cálculo será efectuado sobre el salario que según el articulo 83 del Reglamento de Ley del Seguro Social se define como la retribución que percibe un trabajador por la labor que ejecuta y comprende lo pagado diariamente, comisiones, horas extras siempre que ocurran con frecuencia regular.

Administrar correctamente las cotizaciones del IVSS no es solo una tarea de cumplimiento contable, es el blindaje legal que protege tanto la operatividad de tu empresa como el bienestar de tu equipo humano. 

Un error en los plazos de inscripción puede traducirse en sanciones evitables o en la desprotección del trabajador ante contingencias. 

¿Tienes al día tu registro del personal según el artículo 87 o necesitas revisar tus cálculos de semanas laborales? 

Mantener el orden hoy es la mejor inversión para evitar complicaciones en futuras fiscalizaciones.




jueves, 23 de mayo de 2024

Gaceta Oficial 42.881: Aspectos relevantes de la Providencia Administrativa que establece las normas para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de las pensiones


Crédito de imagen: Pexels

✓ La base imponible son los pagos realizados a los empleados por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.


✓ Su periodicidad de pago es mensual y se hará de acuerdo a un calendario según el último dígito del R.I.F.  de la persona jurídica.


✓ Cuando los pagos realizados a los trabajadores se hagan en una moneda distinta a la de curso legal en el país, la base de cálculo será la conversión de los pagos de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el BCV vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.


✓ Deberá informarse, trimestralmente, la cantidad de empleados activos en la nómina de acuerdo a las especificaciones técnicas del portal fiscal.


✓ Corresponde al SENIAT los procedimientos de verificación y/o fiscalización para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social.


✓ Se entiende por portal fiscal la página www.seniat.gob.ve o cualquiera otra creada por el SENIAT.

Gaceta Oficial 42.881

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Redacción de Actas.

domingo, 19 de mayo de 2024

GACETA OFICIAL 42.880: REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA Y EXONERACIONES EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

GACETA OFICIAL 42.880

Decreto N° 4.952 

16 de mayo de 2024

DECRETO

Artículo 1°. Se establece como monto de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la referida Ley.

Artículo 2°. Se exonera del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE).

Artículo 3°. Los beneficiarios de la exoneración prevista en este Decreto no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio.

Artículo 4°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Año 214° de la Independencia, 165° de la

Gaceta Oficial 42880

viernes, 17 de mayo de 2024

LEY DE PROTECCIÓN DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 6.806 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024

Imagen: Freepik

ASPECTOS CLAVES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE PENSIONES


Objetivo de esta Ley:

El objetivo de esta Ley es la protección de las pensiones de la seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país. Artículo 1, Ley de Protección de Pensiones.

¿Qué son las pensiones de seguridad social?.

El artículo 1 de la Ley de Protección de Pensiones establece que se entiende por pensiones de seguridad las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social.

Tipo de tributo:

Es una contribución especial. Artículo 6, Ley de Protección de Pensiones.

¿Qué es una contribución especial?

El glosario de términos tributarios del SENIAT, define una contribución especial como aquellos tributos que se originan en razón del goce de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

¿Quiénes están sujetos a esta ley?

Están sujetos a esta Ley todas las personas jurídicas, sociedades de personas (regulares o de hecho) que realicen actividades económicas en el país. Artículo 6, Ley de Protección de Pensiones.

Monto de la contribución y base imponible:

El monto de la contribución será del 15% del total de pagos realizados por el contribuyente por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. Artículo 7, Ley de Protección de Pensiones.

Según la Ley, ¿qué es salario?

El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT), establece que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Es decir, salario es:

  • Remuneración.
  • Comisiones.
  • Primas y gratificaciones.
  • Utilidades.
  • Bonos vacacionales.
  • Recargos por días feriados, horas extras, horario nocturno.
  • Alimentación, vivienda
El artículo 7, nos señala que también es base de cálculo las bonificaciones de carácter no salarial.

¿Cuáles son esas bonificaciones de carácter no salarial?

El artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT), nos enumera las bonificaciones de carácter no salarial o no remunerativo:

1.- Los servicios de los centros de educación inicial. 
2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia. 
3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 
4.- Las provisiones de ropa de trabajo. 
5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 
6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 
7.- El pago de gastos funerarios. 

Los beneficios sociales enumerados, no tienen carácter remunerativo, a menos que en el contrato de trabajo o en las convenciones colectivas está contemplado lo contrario.


Recaudación, forma, frecuencia y plazos:

La contribución especial prevista en esta ley será declarada y pagada mensualmente. Artículo 9, Ley de Protección de Pensiones.

El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) será en ente recaudador de esta contribución especial, velar por el cumplimiento de los deberes formales y materiales a través de los procedimientos y facultades para el control fiscal previstos en el Código Orgánico Tributario. Artículo 9, Ley de Protección de Pensiones.

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La Gaceta Oficial aquí: 👉 Ley de Protección de Pensiones

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Es deducible:

Los aportes pagados por esta contribución especial son considerados un adelanto de ISLR.

Estas contribuciones especiales son deducibles como gasto del ISLR definitivo. Artículo 10, Ley de Protección de Pensiones.

Son aportes independientes a los pagos realizados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales:

La contribución especial a que hace referencia esta ley es distinta e independiente a los aportes realizados por los empleadores y empleadoras al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Artículo 11, Ley de Protección de Pensiones.

Intereses moratorios:

La falta de pago de esta contribución especial genera la obligación de pagar intereses moratorios de conformidad con el Código Orgánico Tributario. Artículo 12, Ley de Protección de Pensiones.

Sanciones:

La omisión de la declaración de esta contribución especial o la declaración fuera del plazo previsto por la Administración Tributaria generará sanciones de multa de mil (1000) veces el tipo de cambio de la moneda de mas alto valor publicada por el Banco Central de Venezuela. Artículo 13, Ley de Protección de Pensiones.

Potestad sancionatoria:

El organismo encargado de los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de esta contribución especial es el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el Código Orgánico Tributario. Artículo 14, Ley de Protección de Pensiones.


domingo, 22 de marzo de 2020

LA RELACIÓN LABORAL ANTE LA PANDEMIA Y LA RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Primero que todo definamos lo que significa la palabra PANDEMIA.

La palabra Pandemia es la afectación de una enfermedad infecciosa de los humanos a lo largo de un área geográficamente extensa. (Fuente: Wikipedia)



Ante la presencia de una enfermedad pandémica, como es el caso del COVID-19 en el país, es necesario que se hagan ajustes en las jornadas de trabajo, en los procesos y procedimientos en el trabajo y hasta deban tomarse decisiones como reducir el personal al mínimo.

En las empresas que obligatoriamente deban cesar sus servicios (cines, gimnasios) se establece la suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones que establece la Ley.

Las empresas que deban laborar obligatoriamente deben tomar medidas higiénicas para evitar la propagación del virus entre los empleados y el público al que prestan el servicio.

En el Capítulo V  de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el Articulo 156 literales d y e establecen, respectivamente, que se deberá garantizar al trabajador o la trabajadora el ambiente saludable de trabajo y la protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.

En este sentido, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), regula la materia de salud laboral y las condiciones bajo las cuales el trabajador y la trabajadora prestan sus servicios.

El Artículo 46 de la LOPCYMAT, establece:
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Este Comité de Seguridad y Salud Laboral estará conformado por los delegados o las delegadas de una parte y por lo el empleador o la empleadora por la otra, en mismo numero, cada una.

Los delegados o las delegadas deberán velar por el cumplimiento de las medidas de salud y seguridad laboral que deben aplicarse en la entidad de trabajo.

El Artículo 43 de la LOPCYMAT enumera las facultades del delegado o delegada de prevención, siendo una de estas:

6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral tiene sus facultades establecidas en el Artículo 48, siendo estas:

1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Debido a la aparición de una enfermedad pandémica como el Covid-19, el patrono o la patrona en concordancia con el Comité de Salud y Seguridad Laboral de la entidad, deben elaborar un marco de medidas de higiene y prevención que permita la seguridad del trabajador o la trabajadora.

En este sentido debe dotarse al trabajador o la trabajadora:

1.-Del equipamiento necesario para su protección tales como: guantes, tapabocas, alcohol o antibacteriales.

2.-Tratar de establecer distancias entre los trabajadores y las trabajadoras, estableciendo incluso la suspensión de reuniones de carácter laboral.

3.-Facilitar los medios de transporte para los trabajadores y las trabajadoras atendiendo las restricciones de horarios que puedan existir.

4.-Disponer la información a los trabajadores y las trabajadoras por medio de dispositivos electrónicos sobre métodos de higiene para evitar el contagio.

5.-Poniendo disposición de manera permanente el uso de jabones, de preferencia en presentación liquida, para el aseo de las manos del trabajador o la trabajadora. Saber que incluso los guantes que tiene en uso el trabajador o la trabajadora deben lavarse cada periodo de tiempo ya que igualmente son foco de contaminación.

6.-Vigilar y evaluar al trabajador o la trabajadora e instar a la permanencia en casa y la atención medica del trabajador o la trabajadora que presente cualquier proceso de salud que amerite atención.

7.-Disponer de materiales para la desinfección de equipos, mesas, sillas o material de trabajo usado por el trabajador o la trabajadora.

Los delegados o delegadas del Comité de Seguridad y Salud Laboral deben participar activamente en todas estas actividades para el mejor desarrollo del proceso de trabajo en un ambiente con el menor riesgo posible para todos los involucrados.


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Contactanos: 0424.880.7424 (previa cita)


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SUSPENSIÓN LABORAL


El Capítulo IV de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), abarca desde el Artículo 71 al Artículo 75 el tema de la Suspensión Laboral.

La palabra Suspensión se define como la interrupción de una acción o el cese temporal del goce de un derecho.

Es así, como la Suspensión en el trabajo no pone fin a la relación de trabajo, sino que es un cese temporal del deber del trabajador y de la trabajadora de prestar los servicios al patrono o patrona.

El Artículo 71 de la LOTTT, lo sustenta:

La suspensión de la relación de trabajo no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre
el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.

La suspensión laboral procede en casos especiales, en los cuales el trabajador o la trabajadora se ve imposibilitado para prestar los servicios al patrono o patrona, tales como enfermedad común o ocupacional, accidente común o laboral, prestación de servicio militar, privación de libertad, licencia maternidad o licencia de paternidad, estudios u otros casos de fuerza mayor. (Artículo 72, LOTTT)

Cuando la suspensión laboral fuese imputada a enfermedad común o ocupacional, accidente común o laboral, esta no podrá exceder de doce (12) meses. (Artículo 72, literal a y b, LOTTT)

Si se tratase de una suspensión laboral por causas de fuerza mayor, esta no deberá exceder de sesenta días y deberá ser notificada a la Inspectoría del Trabajo dentro de cuarenta (48) horas para su autorización. La suspensión en este caso no podrá exceder de sesenta (60) días. (Artículo 72, literal i, LOTTT)

Si la suspensión de trabajo por fuerza mayor excede de sesenta (60) días, los trabajadores y trabajadoras podrán retirarse justificadamente. (Artículo 33, RLOTTT, Contingencia)

La suspensión laboral siempre debe llevarse a acuerdo entre las partes (trabajador y empleador) y debe existir un acta donde consten las causas de esa suspensión y los soportes que sean pertinentes al caso.

Durante la Suspensión Laboral el empleado no está obligado a cumplir con la prestación de servicios al patrono o patrona. Y el patrono o patrona no está obligado al pago del salario durante el tiempo que dure la Suspensión Laboral.

El Artículo 73 de la LOTTT establece:

Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.

Mas sin embargo, el empleador está obligado a cumplir con otros deberes adquiridos con los trabajadores y trabajadoras tales como (Artículo 73, LOTTT):

a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.
b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.

El literal a, para aquellos casos donde el empleado goce del derecho a vivienda y en lo referente al pago del beneficio de alimentación otorgado por ley o por convenios colectivos laborales.

El literal b, durante la suspensión laboral el empleado sigue gozando del derecho de afiliación al Sistema de Seguridad Social y la acumulación de cotizaciones respectivas, ya que la suspensión laboral no significa en ningún momento terminación de la relación laboral.

El literal c, cualquier otro beneficio acordado entre los trabajadores y trabajadoras y el patrono o patrona deberá respetarse y mantenerse durante el tiempo que dure la suspensión laboral.

El pago de los salarios pasara a ser competencia del Sistema de Seguridad Social durante el tiempo que se mantenga la suspensión de la relación de trabajo. (Artículo 17, Articulo 18 de la Ley del Sistema de Seguridad Social)

Durante la suspensión de la relación de trabajo, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar o desmejorar al empleado o empleada en sus condiciones de trabajo, a menos que exista una causa justificada y siguiente el procedimiento legal respectivo. (Artículo 74, Articulo 94,  LOTTT)

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo bajo las mismas condiciones anteriores a la suspensión, incluso en el caso de que su puesto de trabajo haya sido dispuesto de manera temporal por otro empleado. (Artículo 74, Articulo 75, Articulo 94, LOTTT)

Si debido a enfermedad común o laboral, accidente común o laboral, el empleado o empleada no pudiese continuar prestando los servicios al patrono o patrona bajo las mismas condiciones, el empleador está en el deber de reubicar al trabajador o trabajadora en un puesto de trabajo adecuado a su nueva situación. (Artículo 75, Articulo 94, LOTTT)

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miércoles, 15 de enero de 2020

BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO

Artículo 105 
Beneficios sociales de carácter no remunerativo 

Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:  

1.- Los servicios de los centros de educación inicial.  
2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.  
3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.  
4.- Las provisiones de ropa de trabajo.  
5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.  
6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.  
7.- El pago de gastos funerarios.  

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario. 

Basándonos en el Articulo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vemos como los Beneficios Sociales (entre ellos el numeral 2) no tienen carácter remunerativo, por lo tanto no pueden considerarse como parte de un salario.

Es decir, no se debe incluir como parte de un salario integral estos beneficios ya que son de carácter no remunerativo.

La empresa debe llevar en cuentas contables lo que corresponde al beneficio social considerados en el Articulo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que de hacerlo de otra manera (considerándolo como parte de un salario del empleado) se cargan a esas cuentas de nominas beneficios sociales que no tienen carácter remunerativo  y que deben llevarse en otras cuentas en la contabilidad.

Es importante destacar que en el Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se define lo que se entiende por Salario y se detallan todo lo que comprende el Salario, lo que entonces si debe ser considerado como un Salario Integral.



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sábado, 11 de enero de 2020

PERMISOS OBLIGATORIOS Y REMUNERADOS

Foto: Kateryna Babaieva
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PERMISOS OBLIGATORIOS DEL EMPLEADO Y REMUNERADOS POR EL EMPLEADOR

1.- Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora. Este periodo no debe exceder de doce (12) meses: Artículo 72, LOTTT LITERAL A.
El patrono deberá pagar los primeros tres (3) días continuos: Artículo 79, LOPCYMAT
Luego el patrono deberá pagar la diferencia de salario de lo que pague la Seguridad Social. Si el empleado no está afiliado a la Seguridad Social, el patrono deberá pagar el 100% del salario: Artículo 73, LOTTT

2.- Enfermedad ocupacional o accidente común que incapacite al trabajador o trabajadora. Este periodo no debe exceder de doce (12) meses: Artículo 72, LOTTT LITERAL A.
El patrono deberá pagar los primeros tres (3) días continuos: Artículo 79, LOPCYMAT
El patrono deberá pagar la diferencia de salario de lo que pague la Seguridad Social. Si el empleado no está afiliado a la Seguridad Social, el patrono deberá pagar el 100% del salario: Artículo 73, LOTTT

3.- Consulta para el Control de Maternidad: un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica: Artículo 15, Reglamento LOPCYMAT
Foto: Freestocks.org
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4.- Consulta pediátrica del infante durante el primer año: un (1) día de licencia o permiso remunerado para el padre o la madre: Artículo 15, Reglamento LOPCYMAT

martes, 15 de mayo de 2018

PERMISO POR PATERNIDAD

El articulo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras establece que todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. 

Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.

Comentario: Es importante destacar que durante el tiempo que dure la licencia por paternidad, el empleado tiene derecho ademas de su remuneración al beneficio de Cesta Ticket, según el articulo 8 de la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.