martes, 19 de mayo de 2026
¿Conoces la diferencia entre salario y beneficios no salariales?
martes, 12 de mayo de 2026
Salario Mínimo vs Ingreso Mínimo
En términos legales y financieros, estos dos conceptos están diferenciados sobre todo para el cálculo de pasivos laborales y obligaciones tributarias.
Salario Mínimo es el pago que el empleador está obligado a pagar al personal por una labor desempeñada.
Es base de cálculo de pasivo laboral (prestaciones, sociales, vacaciones, utilidades)
El salario mínimo es base imponible para cálculos parafiscales vinculados a la nómina como seguro social, faov.
Tiene protección y está contemplado en una Gaceta Oficial.
Ingreso Mínimo es la sumatoria de salario mínimo adicionando beneficios de carácter no remunerativos como cesta ticket y bonos de asistencia o de asignación.
Este tiene carácter no salarial por lo cual no incrementa el pasivo laboral.
Dominar esta distinción es la clave para una nómina legalmente blindada y sin errores tributarios.
No dejes que una confusión entre 'salario' e 'ingreso' afecte los cálculos de tu empresa.
jueves, 26 de febrero de 2026
Evita multas y optimiza tu gestión patronal: Lo que todo empresario debería saber sobre el IVSS y el Sistema Tiuna
El Seguro Social es un deber de carácter parafiscal. Como todo deber, es obligatorio y esta orientado a la recaudación de contribuciones mixtas: una parte aporta el patrono (o empresa, persona jurídica, firma personal) y otra parte la aportan los empleados activos (e inactivos).
Definamos, primeramente, que son tributos parafiscales:
Son tributos creados por el gobierno que reúnen fondos destinados a financiar un grupo o fin especifico. La palabra "parafiscalidad" se refiere a tributos no fiscales, impuestos no fiscales.
El Seguro Social esta legislado por su propia ley y reglamento y, en algunos casos, se homologan en la ley y el reglamento del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Ley del Seguro Social esta equiparada actualmente a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012) siendo el órgano rector El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Su finalidad principal es cubrir contingencias del empleado, del ciudadano asegurado como enfermedades, accidentes, maternidad, vejez, sobrevivencia, invalidez, paro forzoso (cesantía).
En el reglamento de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social se contempla las regulaciones en relación a los cálculos, plazos y porcentajes que es lo que ocupa, centralmente, esta publicación.
El Titulo III del Reglamento de la Ley del Seguro Social (Decreto N 8.922 24 de abril de 2012) en la Sección I, se establece la obligación del patrono de inscribirse al Seguro Social lo cual debe hacerse en la caja regional de su jurisdicción teniendo un plazo de 3 días hábiles inmediatos al comienzo de su actividad presentando los empleados bajo su cargo. (Articulo 58, Reglamento de la Ley del Seguro Social)
Nos detenemos en este articulo ya que con la implementación del Sistema Tiuna, el procedimiento para realizar la inscripción en la Seguridad Social ha cambiado.
El Sistema Tiuna es un procedimiento automatizado online para la inscripción patronal y de empleados implementado por el Estado venezolano a inicios del 2010. Es una herramienta tecnológica que registra empleadores, empleados (afiliación y retiros), modificaciones de salario y descargar estados de cuenta del empleador reemplazando los métodos manuales.
Bajo este sistema automatizado, para inscribir la empresa y los empleados en condición de relación laboral, primero debemos generar una planilla, esperar aprobación de la planilla con respectivo otorgamiento del Numero Patronal, usuario y clave para entrar al Sistema de Autoliquidación Tiuna y luego afiliar los empleados. Esta planilla digital donde se vacían los datos del empleador seria el equivalente a la forma manual F01. Recomiendo guardar esta planilla digital, recibida y firmada por el Seguro Social, ya que es el equivalente a la Forma 01 y si no la tienes o la extravías luego no podrás volverla a obtener a menos que presentes la solicitud en la caja regional de la jurisdicción donde se encuentre la empresa.
El artículo 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social establece 3 días para la afiliación de los empleados asi como también establece en el artículo 73 un lapso de 3 días para realizar el retiro del trabajador.
A los efectos de fiscalizaciones recomiendo llevar lo contenido en el artículo 87 denominado un registro del personal al servicio del empleador que deberá conservarse por 5 años.
Sobre la forma de cálculos de las cotizaciones del Seguro Social es imprescindible conocer el salario del empleado y como recibe el pago de su salario, quedando establecido en el artículo 99.
Para determinar las cotizaciones deberá tomarse en cuenta si el empleado percibe su remuneración diaria o mensual.
El literal a del artículo 99 establece que cuando el empleado perciba su remuneración diariamente, las cotizaciones del Seguro Social deberá multiplicarse el salario por 7.
Si el empleado percibe su remuneración con frecuencia mensual deberá multiplicarse por 12 y el resultado obtenido dividirse entre 52. Siendo esto el salario de un mes multiplicado por 12 meses y dividido entre 52 semanas (número de semanas en un año)
Ejemplo para salario pagado mensual:
Salario: 500 Bs.
Cotización Seguro Social 500 × 12 = 6000
Luego 6000 × 52 / 115,38 Bs
Cotización semanal de Seguro Social = 115,38 Bs.
El artículo 100 establece como se pagará esas cotizaciones pudiendo ser periodos de 4 semanas o de 5 semanas.
La Sección II del Reglamento de la Ley del Seguro Social se establecen las tarifas. Las tarifas están segregadas en categorías según el tipo de empresa: Riesgo Mínimo, Riesgo Medio, Riesgo Máximo.
El Artículo 192 clasifica a las empresas en tres niveles de riesgo operativo: Mínimo (manufactura ligera, instituciones docentes y sin fuerza motriz), Medio (actividades no incluidas en otras clases) y Máximo (construcción, minería, transporte, explosivos y manejo de materiales peligrosos). Esta categorización permite identificar la peligrosidad operativa de cada industria, incluyendo las que utilizan fuerza motriz elevada.
Las cotizaciones serán calculadas según las siguientes tarifas y atendiendo el riesgo clasificado para la empresa, atendiendo el artículo 109, quedaría establecido de la siguiente forma:
Riesgo Mínimo
Patrono: 9%: Asegurado: 4%
Riesgo Medio:
Patrono: 10%: Asegurado: 4%
Riesgo Máximo:
Patrono: 11%: Asegurado: 4%
Este cálculo será efectuado sobre el salario que según el articulo 83 del Reglamento de Ley del Seguro Social se define como la retribución que percibe un trabajador por la labor que ejecuta y comprende lo pagado diariamente, comisiones, horas extras siempre que ocurran con frecuencia regular.
Administrar correctamente las cotizaciones del IVSS no es solo una tarea de cumplimiento contable, es el blindaje legal que protege tanto la operatividad de tu empresa como el bienestar de tu equipo humano.
Un error en los plazos de inscripción puede traducirse en sanciones evitables o en la desprotección del trabajador ante contingencias.
¿Tienes al día tu registro del personal según el artículo 87 o necesitas revisar tus cálculos de semanas laborales?
Mantener el orden hoy es la mejor inversión para evitar complicaciones en futuras fiscalizaciones.
jueves, 23 de mayo de 2024
Gaceta Oficial 42.881: Aspectos relevantes de la Providencia Administrativa que establece las normas para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de las pensiones
✓ La base imponible son los pagos realizados a los empleados por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
✓ Su periodicidad de pago es mensual y se hará de acuerdo a un calendario según el último dígito del R.I.F. de la persona jurídica.
✓ Cuando los pagos realizados a los trabajadores se hagan en una moneda distinta a la de curso legal en el país, la base de cálculo será la conversión de los pagos de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el BCV vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.
✓ Deberá informarse, trimestralmente, la cantidad de empleados activos en la nómina de acuerdo a las especificaciones técnicas del portal fiscal.
✓ Corresponde al SENIAT los procedimientos de verificación y/o fiscalización para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social.
✓ Se entiende por portal fiscal la página www.seniat.gob.ve o cualquiera otra creada por el SENIAT.
.
¿Necesitas servicio de declaración, asesoría o conversatorio laboral sobre esta providencia y su ley?
.
Consúltanos: 04120947434
Servicios de contabilidad.
Impuestos.
Redacción de Actas.
domingo, 19 de mayo de 2024
GACETA OFICIAL 42.880: REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA Y EXONERACIONES EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
GACETA OFICIAL 42.880
Decreto N° 4.952
16 de mayo de 2024
DECRETO
Artículo 1°. Se establece como monto de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la referida Ley.
Artículo 2°. Se exonera del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE).
Artículo 3°. Los beneficiarios de la exoneración prevista en este Decreto no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio.
Artículo 4°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Año 214° de la Independencia, 165° de la
viernes, 17 de mayo de 2024
LEY DE PROTECCIÓN DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 6.806 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024
ASPECTOS CLAVES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE PENSIONES
Objetivo de esta Ley:
El objetivo de esta Ley es la protección de las pensiones de la seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país. Artículo 1, Ley de Protección de Pensiones.
¿Qué son las pensiones de seguridad social?.
El artículo 1 de la Ley de Protección de Pensiones establece que se entiende por pensiones de seguridad las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social.
Tipo de tributo:
Es una contribución especial. Artículo 6, Ley de Protección de Pensiones.
¿Qué es una contribución especial?
El glosario de términos tributarios del SENIAT, define una contribución especial como aquellos tributos que se originan en razón del goce de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.
¿Quiénes están sujetos a esta ley?
Están sujetos a esta Ley todas las personas jurídicas, sociedades de personas (regulares o de hecho) que realicen actividades económicas en el país. Artículo 6, Ley de Protección de Pensiones.
Monto de la contribución y base imponible:
El monto de la contribución será del 15% del total de pagos realizados por el contribuyente por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. Artículo 7, Ley de Protección de Pensiones.
Según la Ley, ¿qué es salario?
El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT), establece que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Es decir, salario es:
- Remuneración.
- Comisiones.
- Primas y gratificaciones.
- Utilidades.
- Bonos vacacionales.
- Recargos por días feriados, horas extras, horario nocturno.
- Alimentación, vivienda
domingo, 22 de marzo de 2020
LA RELACIÓN LABORAL ANTE LA PANDEMIA Y LA RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
SUSPENSIÓN LABORAL
miércoles, 15 de enero de 2020
BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO
Tributarios. Auditoria Externa.
Sucesiones.
sábado, 11 de enero de 2020
PERMISOS OBLIGATORIOS Y REMUNERADOS
![]() |
| Foto: Kateryna Babaieva www.pexels.com |
![]() |
| Foto: Freestocks.org www.pexels.com Te ofrecemos: Redacción de Contratos de Trabajo Manuales de Procedimientos Tramites Parafiscales: Seguro Social, FAOV, INCES
Contactanos.
|

.png)

%20(1).png)

