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domingo, 12 de abril de 2026

La Declaración definitiva de ISLR es solo un "ajuste de cuentas".

 

La verdadera columna vertebral de la recaudación tributaria son las retenciones de ISLR.

Las Retenciones de ISLR representan para el fisco su herramienta de fiscalización mas potente y su fuente de liquidez mas estable.

No solo se trata de pagarle anticipos a un tercero, se trata de pagos mensuales, recurrentes y obligatorios que deben realizar los contribuyentes establecidos en la Ley.

El Decreto 1808 emitido en 1997, es el reglamento parcial de la Ley de ISLR en materia de retenciones de ISLR y que garantiza la recaudación fiscal anticipada y periodica. La dinamica de las retenciones establece a un Agente de Retención quien al contratar un servicio debe practicar una retención al momento del pago de dicho servicio y luego pagar el monto retenido a la Administración Tributaria.

Sin embargo estas retenciones no solo gravan un servicio (persona natural o juridica) sino también los sueldos y salarios. Este porcentaje de retención se establece mediante un cálculo previsto en la Ley.

¿Quiénes son considerados Agentes de Retención?

Son Agentes de Retención de ISLR toda persona jurídica (empresas), personas naturales (firmas personales o patronos), entidades públicas, sociedades de personas (asociaciones civiles) y cooperativas sin importar sin han sido calificadas como Sujeto Pasivo Especial.

El artículo 27 del Código Orgánico Tributario establece quienes son responsables como agentes de retención o de percepción.

En la Ley de ISLR en el artículo 7 también se enumeran los contribuyentes responsables.

Es importante destacar que es de carácter obligatorio practicar la retención de ISLR, emitir comprobante de retención y pagar lo retenido a la Administración Tributaria.

El incumplimiento de esta obligación tiene consecuencias sancionatorias según lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico Tributario que van desde 500% del monto no retenido o percibido.

La Retención de ISLR podria ser un mecanismo cruzado de control ya que la Administración Tributaria posee la información del ingreso del beneficiario incluso mucho antes de que las declare en su impuesto definitivo anual.

Ademas para el beneficiario son anticipos que luego puede descargar de su declaración definitiva anual disminuyendo la carga tributaria final y mejorando su flujo de efectivo. Son beneficios fiscales para el contribuyente.

Procesos actuales para procesar las retenciones de ISLR

Para poder procesar y determinar la planilla de liquidación de las retenciones de ISLR, es necesario conocer la Providencia Administrativa 0095, de fecha 22 de septiembre de 2009.

La planilla Forma 0074 que anteriormente era de adquisición en las taquillas y llenado manual o mecanografo, pasó a ser una planilla digital con codigos preestablecidos según las actividades contempladas en el Decreto 1808 y con un plazo de 10 días hábiles para liquidar el monto retenido. 

Esta planilla ahora es una macro empaquetada en un archivo XML que se transmite y arroja un monto a pagar por concepto de Retenciones de ISLR.

Es notorio la amplitud del plazo para el pago del tributo ya que en el Decreto 1808 en el artículo 21 el plazo era de 3 días hábiles. 

Además la Providencia Administrativa 0095 introdujo la obligación de realizar declaración de retenciones en cero, garantizando una carga de información para la Administración Tributaria como parte del proceso de retención de ISLR.

En el Derecho Administrativo, las Providencias Administrativa tienen menor jerarquía frente a un Decreto, pero la regulación de deberes formales y el control e implementación de una plataforma electrónica dejó prácticamente obsoleto el plazo de enteramiento establecido en el Decreto 1808.

Las retenciones de ISLR son el ingreso mensual que recibe la Administración Tributaria, pero para tu empresa, son una responsabilidad administrativa de alto impacto. 

¿Cumples con las retenciones de ISLR o te arriesgas a la sanción?"




viernes, 6 de marzo de 2026

Si ganas más de 3.600 Bs al mes estás obligado a declarar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR)

 

Una de las consecuencias más notorias de la desvalorización de la Unidad Tributaria (no representa ni el precio de una chupeta), es que ha logrado que la obligación tributaria anual de presentar y declarar el ISLR hasta dejado de ser una actividad exclusiva de personas con salarios más representativos. Por no hablar de los profesionales en Libre Ejercicio que facturan por honorarios.

La Unidad Tributaria (U.T.) está en 43 Bs. lo que implica que todo ciudadano que gane 43.000 Bs. anuales (1.000 U.T. netas según la Ley) está obligado a declarar el ISLR. (Artículo 77 de la Ley de ISLR)

Sin embargo hacer la declaración de ISLR no debe asumirse como una actividad que, como ciudadanos, debemos cumplir.

La clave está en la gestión inteligente de los beneficios que nos otorga la misma ley.

- Cargas familiares: las cargas familiares admitidas por la ley son los ascendientes y descendientes directos siempre que los descendientes tengan 25 años o menos y sean estudiantes. (Artículo 59 de la Ley de ISLR)

- Desgravamen único vs. desgravamen detallado: el Desgravamen Único de es 774 U.T. lo cual representa 33.282 Bs.
El Desgravamen Detallado abarca de los gastos de educación, salud y vivienda, pero para poderlos deducir es necesario tener soportes comprobables. Si no tienes facturas y soportes por estos conceptos, vas a tener que elegir el Desgravamen Único. (Artículo 57, Artículo 58 de la Ley de ISLR)

- Retenciones acumuladas: aún si prestas un servicio profesional como si eres empleado deberías tener retenciones de impuesto sobre la renta que no son más que adelantos de impuestos que tú cliente o patrono ha pagado y son absoluta y legalmente deducibles. Sí, los empleados se les retiene ISLR bajo un formato llamado ARC

- Si eres profesional independiente debes tener gastos inherentes a tu actividad profesional como el arrendamiento de tu despacho, condominios, servicios y reparaciones que puedan presentarse.

Antes de dar click en declarar, asegúrate que no estás pagando de más por falta de información.



miércoles, 4 de marzo de 2026

La optimización de impuestos y los límites dentro del ISLR

 

Cuando hablamos de deducciones permitidas en Reglamento de la ley de ISLR, debemos también pensar que esas deducciones tienen un límite establecido.

Optimizar el área fiscal de una empresa requiere de un amplio conocimiento de la ley y dominar sus límites es casi un arte.

Los beneficios fiscales dispensados en la ley y su respectivo reglamento no son cancha abierta para procedimientos que luego no superen auditorías y ocasionen contingencias costosas.

El Capítulo III de la Ley de ISLR, define las deducciones permitidas y sus límites.

Unas de las deducciones más comunes en las empresas son los sueldos y salarios.

Los salarios de los empleados son deducibles pero hay una condición que, muy probablemente, no la hayas visto: para que los sueldos y salarios sean admitidos en las deducciones el patrono o empleador debe estar solvente con las contribuciones vinculadas a la nómina. Estas contribuciones son parafiscales e incluyen Seguro Social, FAOV e Inces. Artículo 27, Numeral 1 de la Ley de ISLR.

Es necesario que el empleador deba estar solvente con estos pagos para poder admitir los sueldos y salarios como parte de la deducción de un periodo.

A su vez, estos pagos de contribuciones parafiscales también son deducibles para el empleador. Excepto el pago del ISLR. Este pago es un Gasto No Deducible.

Las depreciaciones y amortizaciones de activos también son deducibles siempre que sean cuotas anuales razonables. Usualmente está permitido el método de cálculo es Línea Recta para el cálculo del gasto por concepto de depreciación. Artículo 57 del Reglamento de la Ley de ISLR

Las liberalidades y las donaciones son deducibles siempre que no superen como máximo el 10% de la renta neta. Este límite depende de la actividad económica de la empresa. Artículo 27, Parágrafo DecimoTercero de la Ley de ISLR

Los sueldos y salarios de los directivos y administradores de las empresas son deducibles con un límite del 15% de la utilidad bruta.  Artículo 54 del Reglamento de la Ley de ISLR

El artículo 55 de la Ley de ISLR establece que las pérdidas netas del ejercicio podrán ser deducidas de los enriquecimientos netos  hasta tres ejercicios económicos siguientes a aquel en que ocurrió la pérdida siempre que las pérdidas no excedan el 25% del enriquecimiento neto obtenido.

Dominar las deducciones y sus límites no solo es conocimiento pleno del reglamento y la ley del ISLR sino también un arte. Es un dominio contable que debe estar blindado para superar auditorías y no exponer el flujo de caja a contingencias sancionatorias innecesarias. 

¿Tu empresa está aprovechando los beneficios fiscales tomando en cuenta sus límites de deducción como parte de su planificación tributaria o solo está acumulando riesgos?

domingo, 1 de marzo de 2026

Elusión Fiscal: Cómo usar la Ley de ISLR de forma inteligente.

 

La elusión fiscal minimiza la carga impositiva dentro de los parámetros legales y puede hacer parte de una saludable planificación tributaria en cualquier empresa.

La elusión es el uso inteligente de las leyes, códigos y reglamentos a favor del contribuyente. Para esto es imprescindible conocer la legislación tributaria plenamente y saber cuando usarla efectivamente a nuestro favor. Se trata de conocer perfectamente el sistema.

En las empresas no solo es imprescindible vender mercadería o prestar servicios, sino también proteger el flujo de caja planificando la carga impositiva.

La ley de ISLR ofrece artículos donde podemos aprovechar el beneficio de la elusión, como por ejemplo el artículo 55 que ofrece el aprovechamiento de las pérdidas operativas. 

Este articulo permite el traslado de las pérdidas operativas del ejercicio hasta por tres periodos impositivos siguientes. 

También existen otras maneras de aprovechar los beneficios fiscales establecidos en la ley. En este sentido, es posible deducir los gastos derivados de mejoramiento de infraestructura tecnológica, siempre que sea dirigida a producir o expandir la producción de la renta.

Otro ejemplo de elusión radica en la conceptualización de los ingresos. El artículo 5 de la Ley de ISLR, establece que para que los ingresos estén sean gravables debe cumplir dos condiciones, a saber: ser causados y ser percibidos. Es decir, los ingresos deben estar disponibles para poder ser gravados. Es posible que nos contraten, por ejemplo, un servicio y prestarlo pero no ser cobrado al momento sino ser diferido para un mes siguiente, o incluso, un ejercicio económico siguiente sin que eso signifique evasión u ocultación de ingresos.

Si nos contratan un servicio y cumplimos con el contrato prestándolo en, por ejemplo, el 20 de diciembre 2025 pero nos pagan, según las condiciones del contrato, en 15 días posteriores a la prestación del servicio dichos ingresos serán gravados para el período impositivo siguiente porque es el momento en el cual se tendrá el ingreso disponible.

No podemos gravar el Impuesto Sobre la Renta sobre el dinero que por concepto de ingresos relativos a nuestra actividad económica no hemos percibido.

Parte de una buena Planificación Fiscal seria aprovechar esos beneficios fiscales que además de aliviar la carga impositiva, mejoran o mantienen el flujo de caja.

La Elusión fiscal no debe percibirse como un intento de disimular o evadir responsabilidades tributarias sino como un mecanismo implementado en la ley que permite que el contribuyente pueda aprovecharla legalmente. 

Dominar la ley, las deducciones permitidas, el aprovechamiento de las pérdidas y la disponibilidad de los ingresos permiten tener una verdadera ventaja competitiva permitiendo pagar lo que realmente y legalmente corresponde ejerciendo el derecho con eficiencia financiera.

¿Estás gestionando tus impuestos con una hoja de cálculo o con una estrategia de negocios? 




jueves, 26 de febrero de 2026

Un plazo de 15 días no siempre dura 15 días: en derecho tributario la diferencia entre días hábiles y días continuos puede marcar una sanción.

 

En materia tributaria saber contar plazos es casi tan importante como saber declarar.

El artículo 10 del Código Orgánico Tributario (COT) de Venezuela (Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020), nos establece definiciones respecto a días hábiles y días continuos.

En el ámbito tributario es importante conocer estos lapsos de tiempo ya que pueden determinar una sanción o una interrupción de prescripción en algunos casos.

Generalmente los plazos se cuentan por días hábiles a menos que la ley indique lo contrario.

Los días hábiles son aquellos en los cuales la Administración Tributaria se encuentra abierta al público.

Los días hábiles son los que comprenden de lunes a viernes excluyendo feriados nacionales o fechas administrativas en las cuales las oficinas de la Administración Tributaria no abra al público.

Si el plazo se establece en meses o años se cuentan de fecha a fecha.

Los días continuos incluyen sábado, domingo y feriados y generalmente la ley específica cuando el plazo está en días continuos.

Excepción: 
si el plazo, por días continuos o días hábiles, vence en día inhábil se prorroga al día hábil siguiente. Es decir si un plazo en días continuos vence un día domingo se prorroga a día lunes. Si un plazo en días hábiles vence un día viernes feriado se prorroga al día lunes.

Resumen:

Días Hábiles (lunes a viernes): plazo para responder requerimientos o recursos. Se usan para establecer prescripción

Días continuos (365 días al año): plazo de pago de impuestos o vigencia de leyes. De hecho las declaraciones electrónicas tienen la fecha de vencimiento en la planilla y se puede evidenciar los días continuos.

Si un plazo vence un día domingo se prorroga vencimiento al día hábil siguiente tanto para conteo de días hábiles como en conteo de días continuos.

Dominar el arte de contar plazos no es solo un tecnicismo contable, es la diferencia entre una gestión transparente y una sanción innecesaria. 

En un entorno donde el Artículo 10 del COT marca el ritmo de tus obligaciones, un solo día de error en el conteo puede invalidar un recurso o generar intereses moratorios. 

¿Estás calculando tus vencimientos considerando las prórrogas de ley? 



lunes, 16 de febrero de 2026

De la planilla física a la macro digital: la evolución que todo contador debe dominar.

 


Las retenciones de ISLR son el adelanto que recibe el fisco cada vez que una empresa paga un servicio contratado.

Son los ingresos mensuales que generan ingresos públicos y, por tanto, son de suma importancia en fiscalizaciones.

El Decreto 1808 del año 1997 establecía un lapso de 3 días para poder pagar las retenciones de ISLR al Estado. 

El artículo 21 del Decreto 1808 en Materia de Retenciones de ISLR establecía este lapso de 3 días hábiles siguientes al mes en que se efectuó el pago y plazo de un día hábil en el caso de las ganancias fortuitas.

Pero luego la Providencia 095 publicada en el año 2009 cambió los plazos y la forma de presentación y pago de las retenciones de ISLR.

Digitalizó el proceso obligando a analistas, asistentes, contadores y en algunos casos hasta dueños de empresas a entender una hoja de excel macro que se llena mediante códigos de actividad relacionado con el porcentaje de retención, reduciendo el margen de error en cálculos.

Además de que luego esa macro debe ser cargada digitalmente en el portal de la Administración Tributaria para generar una planilla de pago que tiene un vencimiento de 10 días continuos siguientes al mes en que se efectuó el pago para ser enterada. También delimitó el plazo para los Contribuyentes calificados como Especiales cuya fecha de vencimiento está dada en la gaveta oficial anual según el último dígito del RIF.

Sin embargo, y pese a que con la práctica puede ser una labor sencilla, en ocasiones la carga de esta macro en el portal puede generar errores técnicos de sistemas que con los años he aprendido a solucionar sin consultar el manual.

Más allá de la simplificación o no simplificación del proceso estos adelantos impactan en la declaración definitiva anual de ISLR generando créditos fiscales que disminuyen la carga del impuesto definitivo y proporcionan un poco de respiro al flujo de caja.

Sin embargo, hay ocasiones en los cuales los créditos fiscales pueden ser excesivos o más altos que el ISLR a pagar generando un crédito fiscal no compensado.

¿Realmente estás calculando bien las retenciones de ISLR de los servicios que contratas para tu empresa?

En caso de que tu empresa sea prestadora de servicios, ¿tus clientes están reteniendo correctamente las retenciones de ISLR?


                                                            

miércoles, 11 de febrero de 2026

Cómo el ajuste por inflación protege el patrimonio de tu empresa

 



En economías inflacionarias los Estados Financieros no muestran la realidad de las partidas no monetarias.

Estados de Resultados con utilidades que no son reales ya que el poder adquisitivo de la moneda se erosiona a diario.

El Ajuste por Inflación es un cálculo que viene a sincerar partidas no monetarias actualizando sus valores a la realidad económica.

No es el mismo, por ejemplo, el valor monetario de un inventario de mercancía adquirido a inicio de año que el valor real que puede tener al final del ejercicio económico.

El Ajuste por Inflación protege el patrimonio y evita distorsiones en los Estados Financieros al corregir y revalorizar las partidas no monetarias.

El Capítulo V del Reglamento de la Ley de ISLR establece la normativa para el Ajuste por Inflación. El Reglamento de la mencionada Ley exige un ajuste inicial, el cual es gravado con el 3%, y reajustes regulares.

Es necesario desglosar el Estado Financiero, en este caso el Estado de Situación Financiera, en Activos Monetarios, Activos No Monetarios y Pasivos No Monetarios o Realizables. Los Activos Monetarios son sensibles a la erosión de la inflación; los Activos No Monetarios y Pasivos No Monetarios o Realizables se protegen del proceso inflacionario debido a que son revalorizables. Estas partidas del Estado de Situación Financiera permiten actualizar los Estados Financieros y ajustarlos a la realidad económica.

 Los Activos No Monetarios, se protegen de la inflación, y se enumeran a continuación: Terrenos, maquinaria, mobiliario, equipos, materias primas, mercancías para la venta, productos en proceso y productos terminados, marcas comerciales, patentes, software y derechos de autor.

Los Pasivos No Monetarios son los siguientes: Ingresos diferidos, provisiones contables.

Los activos y pasivos anteriores tienden a revalorizarse según el índice inflacionario ofreciendo un protección del Patrimonio y sincerando utilidades del ejercicio.



domingo, 8 de febrero de 2026

¿La declaración de ISLR puede contribuir al crecimiento de tu empresa?

 

Una declaración de ISLR debe tener coherencia numérica entre la realidad operativa y los soportes físicos, además de estar ajustada a los requerimientos legales.

Más que una contribución al Estado puede ser también el valor que posiciona una empresa y darle credibilidad para accesos a financiamientos bancarios y transparencia corporativa que puede atraer nuevas inversiones.

Detrás de la declaración de ISLR hay un engranaje de trabajo contable, administrativo y legal que le da orden y credibilidad a la empresa.

Es necesario conocer desgravamen, créditos fiscales, deducibles y beneficios fiscales para lograr cumplir con una planificación fiscal.

La planificación fiscal se percibe (y lo es) como orden financiero y administrativo.

Es una garantía de continuidad operativa, fortaleza ante auditorías internas y externas al identificar debilidades debilidades o ineficiencias en gastos y costos que depuran y sinceran todo el cash flow.

Una declaración a tiempo con coherencia y precisión demuestra orden y control administrativo y contable.


domingo, 1 de febrero de 2026

La sustentabilidad de los gastos deducibles


El articulo 27 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, establece los gastos y costos sustentables y deducibles del impuesto anual definitivo.

Los gastos y costos sin soportes establecidos en la providencia administrativa puede motivar reparos fiscales y sanciones al contribuyente.

El principio para tomar en cuenta para determinar la deducibilidad es que sea normal y necesario para producir la renta.

Ahora, ¿Qué es un gasto normal para una empresa?

Un gasto normal, es un gasto común y ordinario según la actividad de la empresa. 

En síntesis, ¿Qué se puede deducir?

1.- Sueldos, salarios, emolumentos y todas las erogaciones del personal. Este punto tiene una condición establecida sobre el cumplimiento de los deberes parafiscales inherentes a los salarios para que pueda ser deducible.

2.- Intereses sobre prestamos.

3.- Indemnizaciones laborales, prestaciones sociales.

4.- Gastos de depreciación y amortizaciones.

5.- Perdidas por siniestros.

6.- En las empresas de seguro, las reservas para garantizar el cumplimiento con los asegurados en caso de siniestros.

7.- El gasto de traslados de nuevos empleados.

8.- Perdidas por deudas incobrables.

9.- Costo de construcciones de instalaciones sanitarias, comedores, servicios higiénicos, centros educativos, de conformidad con la LOPCYMAT, la Ley del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y disposiciones sanitarias.

10. El gasto de administración y mantenimiento de los inmuebles dados en arrendamiento.

11.- Cuotas de arrendamiento de los bienes destinados a producir la renta.

12.- Gastos de transporte causados con el objeto de producir la renta.

13.- Las comisiones pagadas a intermediarios por la venta de bienes inmuebles.

14.- Derechos de exhibición de películas o similares para el cine o la televisión.

Es importante resaltar que además de que deben estar soportados con facturas que cumplan las condiciones de la Providencia Administrativa dictada por la Administración Tributaria, estos gastos deben ser territoriales, es decir, deben ser causados en el país y ser efectivamente pagados dentro del ejercicio económico.








domingo, 25 de enero de 2026

Todos somos contribuyentes: algunas consecuencias de la baja Unidad Tributaria.


Con una unidad tributaria (U.T.) infravalorada, el ISLR en Venezuela además de gravar a personas naturales (físicas) con capacidad contributiva coloca en posición de contribuyente a cualquier persona con un ingreso mínimo.
La unidad tributaria ha dejado de equipararse a la inflación y ha dejado expuesto a personas naturales (físicas) que aún sin tener el mínimo requerido para declarar (1.000 U.T.) superan este umbral y los coloca en posición de contribuyentes de este impuesto.
La tarifa 1 que establece los porcentajes de progresividad del impuesto cualquier contribuyente puede saltar a la tarifa más alta. Todos pagan el máximo.
El desgravamen único (774 U.T.) y las rebajas personales dejan de ser relevante para el cálculo del impuesto al ser montos ínfimos.

Resumiendo podemos establecer algunas consecuencias de la Unidad Tributaria en 43 Bs.:

1. Extinción del mínimo requerido para ser contribuyente de este impuesto: 1.000 U.T. netas de enriquecimiento anual puede hacerlo incluso cualquier empleado que apenas puede cubrir sus gastos básicos, perdiéndose el principio de gravar la renta global y gravando a cualquier ciudadano con un ingreso mínimo mensual.

2. No hay progresividad del impuesto: la tarifa 1 del ISLR esta establecida según porcentajes en la progresividad de los ingresos, es decir, mas ganas mas impuesto debes contribuir. Una Unidad Tributaria en 43 Bs. desvanece la progresividad del impuesto: todos podemos saltar a la tarifa mas alta en 34%. Todos contribuimos al máximo.

3. Pulverización del Desgravamen Único: el Desgravamen Único es una deducción que permite la ley y que no contempla la necesidad de soportes probatorios. El Desgravamen Único se deduce de los ingresos gravables. La Ley de ISLR establece el Desgravamen Único en 774 U.T. (Articulo 58 de la Ley de ISLR). Con una Unidad Tributaria tan baja este monto de desgravamen pasa a ser un monto ínfimo y no representativo para deducir del ISLR.

4. Las rebajas de ISLR no son significativas: las rebajas de ISLR son beneficios con venia legal y que son aplicables directamente en el monto del ISLR calculado. Es decir, primero se aplica el Desgravamen Único y luego una vez determinado el ISLR se aplican las rebajas personales. Las rebajas de ISLR reflejan la realidad personal y familiar del contribuyente y no requieren soportes solo la verificación del vinculo de parentesco del contribuyente. La Ley de ISLR lo establece en 10 Unidades Tributarias propias y 10 Unidades Tributarias por cada carga familiar que cumpla las condiciones de la ley. Las rebajas del ISLR están contempladas en el articulo 59 de la Ley de ISLR. La Unidad Tributaria actual no cumple las expectativas de reflejar las realidades familiares y personales debido a la inflación que hace que cada 10 Unidades Tributarias sean montos prácticamente inexistentes como beneficio fiscal.

En contraposición, otrora las sanciones eran calculadas en Unidades Tributarias. Debido a que estas sanciones no representan un monto significativo no desalientan el incumplimiento del contribuyente.

Las sanciones ahora están establecidas en el tipo de cambio oficial de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela según el Código Orgánico Tributario colocando al contribuyente en una posición de presión y perdida frente a un incumplimiento.



jueves, 15 de agosto de 2024

Pérdida o revocatoria de la condición de Sujeto Pasivo Especial

Cuando una empresa es calificada como Sujeto Pasivo Especial (comúnmente llamado Contribuyente Especial) está sujeta a una serie de obligaciones tributarias adicionales, como por ejemplo las Retenciones de IVA.


Además que, luego de esta designación, la Administración Tributaria exije ciertas condiciones que distinguen a esa empresa de un contribuyente no calificado como especial, como por ejemplo, el tener que hacer las comunicaciones o tramitaciones en una oficina de la Administración Tributaria designada para ello o el pago de los tributos en las agencias bancarias autorizadas por la Administración Tributaria.

Comúnmente los representantes legales de estas empresas calificadas como Sujeto Pasivo Especial, nos consultan cual es la vía o la forma de perder esta calificación.

Como también generalmente los representantes legales de las empresas se informan sobre el estado inactivo de estas y la incidencia de esta condición en la pérdida de la calificación de Contribuyente Especial.


Incluso un Representante Legal nos indicó que como su empresa estaba inactiva, ya había perdido la calificación de Contribuyente Especial.

Las causas de pérdida o revocatoria de la calificación como Sujeto Pasivo Especial están contempladas en el Capítulo IV de la Gaceta Oficial Nro. 38.622, de fecha 08 de febrero de 2007; cuando reza textualmente en su Artículo  8:


"Perderán la calificación de especiales: 
1. Los sujetos pasivos personas naturales, con su muerte. 
2. Los sujetos pasivos personas jurídicas, con su liquidación. 
No obstante, continuarán bajo el control de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación de sujeto pasivo especial."


PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN DE SUJETO PASIVO ESPECIAL

Las personas naturales que hayan sido calificadas como Contribuyentes Especiales, perderán tal calificación con la muerte y los herederos deberán presentar ante la Administración Tributaria copia certificada del Acta de Defunción. (Artículo  13, ejusdem)

Las personas jurídicas perderán esta calificación con la liquidación o declaración de quiebra. 
Para este caso deberá presentar ante la Administración Tributaria copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada en la que se declara la disolución o liquidación. 

Si la empresa se declaró en quiebra deberá presentar la sentencia de declaratoria de quiebra.(Artículo  10, ejusdem)

Estos casos contemplan la pérdida de la calificación como Sujeto Pasivo Especial.

REVOCATORIA DE LA CALIFICACIÓN DE SUJETO PASIVO ESPECIAL  


Así mismo,  la calificación de las personas jurídicas como Sujeto Pasivo Especial también se puede perder por revocatoria.

La revocatoria por parte de la Administración Tributaria de la calificación como Sujeto Pasivo Especial, ocurre cuando el contribuyente ha registrado durante los dos (2) últimos ejercicios económicos, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. 

La Administración Tributaria podrá efectuar fiscalizaciones a fin realizar las verificaciones correspondientes. (Artículo 9, ejusdem). 


En este caso la revocatoria no es de oficio sino que el Sujeto Pasivo deberá solicitarla a instancia de parte mediante un procedimiento administrativo establecido por la Administración Tributaria quien deberá dar  respuesta en el plazo establecido por la Ley, para que proceda a realizar las verificaciones pertinentes a fin de otorgar la revocatoria de calificación como Sujeto Pasivo Especial.


EXCEPCIONES DE LA REVOCATORIA O PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN DE SUJETO PASIVO ESPECIAL

Existen casos en los cuales el Sujeto Pasivo Especial se fusiona con otro Sujeto Pasivo.

Esta fusión puede darse con un Sujeto Pasivo Especial o con otro Sujeto Pasivo no calificado como Especial y deberá notificarse a las respectivas Gerencias Regionales en un plazo de cinco (5) días hábiles luego de producida la fusión. 


Si la fusión produce la extinción de uno de los sujetos calificado como Sujeto Pasivo Especial, la Gerencia Regional del domicilio fiscal del sujeto pasivo resultante de la fusión, calificará como especial al nuevo sujeto pasivo en un plazo de tres (3) días hábiles de ser notificada la fusión. 

No será necesaria una nueva calificación cuando el sujeto resultante ya tuviera la calificación como Sujeto Pasivo Especial.


Para los procedimientos de fusión de sociedades mercantiles calificadas como Sujetos pasivos Especial, deberán presentar ante la Administración Tributaria copia certificada del registro y publicación del acuerdo de la fusión. 

Esta certificación de registro tiene efecto sobre los plazos exigidos en la Norma. (Artículo  11, ejusdem)

Los Sujetos Pasivos Especiales tienen el control de la Gerencia Regional de Tributos del domicilio que le corresponda y la pérdida o revocación de esta calificación solo debe ser otorgada, como pudimos observar,  por la Administración Tributaria.



jueves, 23 de mayo de 2024

Gaceta Oficial 42.881: Aspectos relevantes de la Providencia Administrativa que establece las normas para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de las pensiones


Crédito de imagen: Pexels

✓ La base imponible son los pagos realizados a los empleados por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.


✓ Su periodicidad de pago es mensual y se hará de acuerdo a un calendario según el último dígito del R.I.F.  de la persona jurídica.


✓ Cuando los pagos realizados a los trabajadores se hagan en una moneda distinta a la de curso legal en el país, la base de cálculo será la conversión de los pagos de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el BCV vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.


✓ Deberá informarse, trimestralmente, la cantidad de empleados activos en la nómina de acuerdo a las especificaciones técnicas del portal fiscal.


✓ Corresponde al SENIAT los procedimientos de verificación y/o fiscalización para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social.


✓ Se entiende por portal fiscal la página www.seniat.gob.ve o cualquiera otra creada por el SENIAT.

Gaceta Oficial 42.881

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Impuestos.

Redacción de Actas.

sábado, 29 de julio de 2023

ARTÍCULOS RELEVANTES EN LA LEY ORGÁNICA DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA

 


La Ley Orgánica de Armonización Tributaria aún no está publicada en Gaceta Oficial, mas sin embargo, ya son conocidos sus cincuenta y dos artículos.

Es importante, como contribuyentes, conocer cual es la finalidad de esta ley. Esta finalidad queda establecida en el artículo 2, la cual contiene los siguiente numerales:

FINALIDAD DE LA LEY (ARTÍCULO 2)

1. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional y elevar la calidad de vida de la población. 

2. Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente. 

3. Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal. 

4. Garantizar el desarrollo de la actividad económica, con miras a generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica. 

5. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.

RESERVA LEGAL (ARTÍCULO 8)

Esta ley también establece que los Estados y Municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, articulo 8:

Las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán: 

1. Definir el hecho imponible. 

2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo. 

3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto. 

4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal. 

COBRO DE LOS TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL / UNIDAD DE CUENTA (ARTÍCULO 14 / ARTÍCULO 15)

El articulo 14 y el artículo 15, establecen que el cobro de tributos será únicamente en moneda nacional y que la unidad de cuenta (o de cálculo) dinámica para el cálculo de tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, y pagarse la cantidad de en bolívares al tipo de cambio para la fecha de liquidación del tributo o pago de la sanción.

NO EXIGIBILIDAD DE LAS SOLVENCIAS EMITIDAS POR LA MISMA AUTORIDAD SOLICITANTE (ARTÍCULO 18)

No será necesario presentar solvencias que deban ser emitidas por el mismo organismo para iniciar o como requisito de cualquier trámte.

LÍMITES DEL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (ARTÍCULO 30)

Este artículo establece un tope mensual y anual para el porcentaje de impuesto por actividad económica:

La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior a tres puntos porcentuales (3%) de los ingresos brutos obtenidos. El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente a veinte veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

VIGENCIA DE LAS LICENCIAS (ARTÍCULO 32)

Las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar sujetas a esta Ley, tendrán una vigencia mínima de dos (2) años calendarios, contados a partir de la fecha de su emisión por parte de la autoridad correspondiente.

...Y se renovarán de manera automática, previa declaración jurada del solicitante y cumplimiento de todos los requisitos exigidos para tal trámite.

PROPORCIONALIDAD DE LOS DEMÁS IMPUESTOS (ARTÍCULO 39)

Los estados y municipios deben asegurar la debida proporcionalidad, igualdad y no confiscación en el establecimiento de los demás impuestos que le correspondan en el ámbito de sus competencias, así como en la fijación de sus correspondientes alícuotas.

ESTÍMULO A LOS EMPRENDIMIENTOS (ARTÍCULO 40)

A los fines de favorecer la creación de un ecosistema favorable al desarrollo de los nuevos emprendimientos, la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de ingresos brutos anuales obtenidos por las y los contribuyentes.







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