lunes, 6 de enero de 2020

EL CONTRATO DE TRABAJO


Foto: fauxels / pexels.com
Artículo 58
Forma del contrato de trabajo: El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido. 

El articulo 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, nos establece que aunque no se celebre el contrato de trabajo por escrito, el trabajador o la trabajadora que pueda probar la relación de trabajo se dará como ciertas tales pruebas o afirmaciones.



Mas, sin embargo, seria lo ideal tener un contrato de trabajo por escrito donde se especifique la fecha de inicio de la relación laboral, el tiempo (si el contrato es a tiempo determinado), el salario y el alcance de las obligaciones del empleado.

El articulo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, nos establece lo mínimo que deberá contener un contrato laboral, el cual debería estar asistido por un abogado en su redacción y cuidado del contenido en beneficio de ambas partes (empleado y empleador)

Un contrato laboral debería estar en el marco de un manual de procedimientos administrativo, el cual establece la manera en que se hacen las actividades dentro de la organización o empresa y el alcance de responsabilidad de cada puesto de trabajo.

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