sábado, 4 de enero de 2020

PROVIDENCIA 0071: FACTURACION EN DOLARES

El 18 de noviembre de 2011, la Providencia No. SNAT/2011/0071 autorizaba la facturación en una moneda distinta al bolívar.

La Sección I de la mencionada Providencia Administrativa establecía en el Articulo 13 (facturas emitidas sobre formatos o formas libres), numeral 14 : En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestacion haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

Así mismo, el Articulo 14 (facturas emitidas mediante maquinas fiscales), numeral 9: En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestacion haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

El Articulo 15  (facturas emitidas sobre formatos o formas libres para sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios), numeral 11: En los casos de operaciones cuya contraprestacion haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

El Articulo 16  (facturas emitidas mediante maquinas fiscales para sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios), numeral 8: En los casos de operaciones cuya contraprestacion haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

Así vemos como desde el año 2011, esta providencia autorizaba la facturación en dolares siempre y cuando se colocaran ambas cantidades en la factura (moneda nacional y moneda extranjera) y el tipo de cambio aplicable.

Mas, hoy sin embargo cuando adquirimos bienes y los pagamos en dolares la factura siempre refleja el monto en bolívares, esto por que según el Código de Comercio la contabilidad del comerciante deberá estar reflejada en bolívares.





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