Artículo 91. Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago.
El nuevo Código Orgánico Tributario aprobado en Gaceta Oficial No. 6.507, establece entre otras novedades, la ausencia de base de calculo en Unidades Tributarias sino tomando el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
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