Aunque es muy probable que algunas empresas hagan los pagos de quincena a sus empleados en dólares, el calculo de retención al empleado por concepto de Seguro Social y el calculo del aporte patronal por el mismo concepto debe hacerse en bolívares tomando usualmente como base el salario mínimo vigente para el momento del cálculo.
La factura de Seguro Social que podrá visualizar digitalmente con el número patronal de la empresa tendrá el monto adeudado mensual en bolívares.
La obligación de un empleador de afiliar la empresa al régimen del Seguro Social está establecida en el artículo 55 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social: Todo empleador que tenga a su cargo empleados tiene la obligación de realizar la afiliación al Seguro Social. Igualmente el Articulo 63 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que el plazo para afiliar un empleado al Seguro Social es de tres (3) días siguiente al ingreso del empleado al trabajo.
Anteriormente, para hacer la afiliación de la empresa y sus empleados al Seguro Social, se llenaban las planillas 14-01 y 14-02 respectivamente y se presentaban en la caja regional con los respectivos soportes de la empresa y de los empleados.
Ahora, esas planillas se digitalizaron a partir de la entrada en vigencia del Sistema TIUNA, el cual luego de cumplido los requisitos exigidos para la afiliación patronal, genera un usuario que es numero patronal y una clave para poder, desde la web, hacer los movimientos de ingreso y egreso de empleados, cambios de salarios, emitir constancias, entre otros.
Una vez que se ha afiliado la empresa al seguro social el sistema indicará el riesgo de la empresa. Esto es importante para determinar el porcentaje de aporte patronal del empleador. Este riesgo varia según al actividad de la empresa. Los riesgos los contempla el artículo 109 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social:
Las cotizaciones indicadas en el articulo 66 de la Ley , serán calculadas de la siguiente forma:
Patrono Asegurado
Riesgo Mínimo 9% 4%
Riesgo Medio 10% 4%
Riesgo Máximo 11% 4%
Este cálculo será efectuado sobre el salario a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento, con el límite señalado en el artículo 98.
El articulo 83 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece lo que se entiende por salario como base de cálculo y en este artículo se habla de salario integral. Un salario integral es aquel que incluye bonificaciones, retribuciones, comisiones, horas extras.
El artículo 98 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece el límite máximo de salarios para cotizar y este se establece en cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes.
Las actividades de las empresas bajo las cuales se calificará según su riesgo se encuentran en el artículo 192 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.
Usualmente el Sistema TIUNA toma por defecto el salario mínimo luego de la primera afiliación del empleado, es decir, si hubiesen aumentos de salario el Sistema TIUNA actualiza los salarios de cada empleado. Sin embargo, si el empleado percibe mas del salario minimo el usuario puede actualizar el salario cuando así sea preciso.
El asegurado o empleado siempre tendrá un porcentaje de 4% y esto corresponde a la retención que deberá efectuarse del pago de la nómina.
Es necesario aclarar que además del porcentaje establecido para retención del empleado y aporte patronal del Seguro Social, también se debe retener de la nomina del empleado y aportar por parte del empleador el porcentaje correspondiente a Paro Forzoso.
El articulo 5 del Decreto con Rango y fuerza de ley de reforma del Decreto N° 2.963 de fecha 21 de octubre de 1998 que regula el subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional; el cual pasa a denominarse Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral indica que el porcentaje para aplicar por concepto de Paro Forzoso es de 2,5%, correspondiéndole cotizar el ochenta por ciento (80% ) al empleador y el trabajador el veinte por ciento (20%) restante. Esto es:
Empleador: 2,5 x 80% = 2%
Empleado: 2,5% x 20% = 0,5%
De todo lo anterior se resume, entonces, que el empleado tendrá una retención de su nómina de 4,5% mensual y el empleador el porcentaje según el riesgo asignado por el sistema de Seguridad Social mas 2% por concepto de Paro Forzoso.
Para ejemplificar de manera práctica el cálculo de retención al empleado y aporte patronal, tomaremos como base de cálculo el salario mínimo vigente, siendo para este momento Bs. 1.800.000,00
En el artículo 99 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social se nos indica lo siguiente:
Las cotizaciones para el Seguro Social se causarán semanalmente y se determinarán tomando como base el salario devengado por el asegurado en dichos periodos, de acuerdo con las siguientes normas:
a. En el caso de los trabajadores de remuneración diaria, multiplicando su monto por siete.
b. En el caso de los trabajadores de remuneración mensual, multiplicando ésta por doce (12) y dividiendo el producto así obtenido entre cincuenta y dos (52).
Este artículo en el literal b, convierte un salario mensual en un salario semanal (un año tiene 52 semanas) y esto es porque las cotizaciones se causan semanalmente para el Seguro Social. A continuación ejemplificamos en la práctica el literal b:
Salario Mínimo mensual: Bs. 1.800.000,00
1.800.000 x 12 = 21.600.000
21.600.000 / 52 = 415.384, 62
Con el anterior cálculo ya determinamos el salario semanal, el cual es igual a 415.384,62 Bs.
Este monto obtenido lo debemos multiplicar por el porcentaje de retención para el empleado, fijo 4,5% incluido 0,5% de Paro forzoso, y multiplicar por el porcentaje de riesgo del empleador mas 2% por Paro Forzoso. Tomando para este ejemplo una empresa con Riesgo Medio (10%), quedaría:
Salario semanal: Bs. 415.384,62
415.384,62 x 12% = 49.846,15 (patrono)
415.384,62 x 4,5% = 18.692,31 (empleado)
Luego el artículo 100 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social nos indica que ese salario semanal debe efectuarse por periodo de cuatro (4) o cinco (5) semanas. Esto está directamente vinculado al mes en que se está efectuando la retención del empleado y el aporte patronal. Lo podemos contar por el número de lunes que tiene el mes en el cual se va a efectuar los cálculos. Para nuestro ejemplo tomaremos el mes vigente, Abril.
Al consultar el mes de Abril 2021, veremos que este mes tiene 4 lunes o lo que sería igual a 4 semanas. Así tenemos:
Cuota del patrono: Bs. 49.846,15
Cuota del empleado: Bs. 18.692,31
Mes: Abril 2021 (cuatro lunes o cuatro semanas)
49.846,15 x 4 = 199.384,60 (aporte patronal)
18.692,31 x 4 = 74.769,24 (retención al empleado)
El artículo 103 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social nos deja establecido lo siguiente:
El patrono podrá, al efectuar el pago del salario o sueldo del asegurado, retener la parte de cotización que éste debe cubrir. Si el patrono no descontare la parte de la cotización correspondiente al asegurado en la oportunidad señalada en este artículo, no podrá hacerlo después. Todo pago de salario hecho por un patrono a su trabajador, hace presumir que aquél ha retenido la parte de la cotización que a éste le corresponde.
Esta retención por concepto de Seguro Social para el empleado deberá verse reflejado en su recibo de nómina, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Esta retención al empleado deberá ser pagada a los organismos financieros autorizados para ser receptores de estos fondos.
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TELÉFONO:
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* Las letras cursivas en los artículos citados del Reglamento General de la Ley del Seguro Social y/o la Ley del Seguro Social son nuestras *
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