sábado, 29 de julio de 2023

ARTÍCULOS RELEVANTES EN LA LEY ORGÁNICA DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA

 


La Ley Orgánica de Armonización Tributaria aún no está publicada en Gaceta Oficial, mas sin embargo, ya son conocidos sus cincuenta y dos artículos.

Es importante, como contribuyentes, conocer cual es la finalidad de esta ley. Esta finalidad queda establecida en el artículo 2, la cual contiene los siguiente numerales:

FINALIDAD DE LA LEY (ARTÍCULO 2)

1. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional y elevar la calidad de vida de la población. 

2. Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente. 

3. Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal. 

4. Garantizar el desarrollo de la actividad económica, con miras a generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica. 

5. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.

RESERVA LEGAL (ARTÍCULO 8)

Esta ley también establece que los Estados y Municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, articulo 8:

Las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán: 

1. Definir el hecho imponible. 

2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo. 

3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto. 

4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal. 

COBRO DE LOS TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL / UNIDAD DE CUENTA (ARTÍCULO 14 / ARTÍCULO 15)

El articulo 14 y el artículo 15, establecen que el cobro de tributos será únicamente en moneda nacional y que la unidad de cuenta (o de cálculo) dinámica para el cálculo de tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, y pagarse la cantidad de en bolívares al tipo de cambio para la fecha de liquidación del tributo o pago de la sanción.

NO EXIGIBILIDAD DE LAS SOLVENCIAS EMITIDAS POR LA MISMA AUTORIDAD SOLICITANTE (ARTÍCULO 18)

No será necesario presentar solvencias que deban ser emitidas por el mismo organismo para iniciar o como requisito de cualquier trámte.

LÍMITES DEL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (ARTÍCULO 30)

Este artículo establece un tope mensual y anual para el porcentaje de impuesto por actividad económica:

La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior a tres puntos porcentuales (3%) de los ingresos brutos obtenidos. El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente a veinte veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

VIGENCIA DE LAS LICENCIAS (ARTÍCULO 32)

Las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar sujetas a esta Ley, tendrán una vigencia mínima de dos (2) años calendarios, contados a partir de la fecha de su emisión por parte de la autoridad correspondiente.

...Y se renovarán de manera automática, previa declaración jurada del solicitante y cumplimiento de todos los requisitos exigidos para tal trámite.

PROPORCIONALIDAD DE LOS DEMÁS IMPUESTOS (ARTÍCULO 39)

Los estados y municipios deben asegurar la debida proporcionalidad, igualdad y no confiscación en el establecimiento de los demás impuestos que le correspondan en el ámbito de sus competencias, así como en la fijación de sus correspondientes alícuotas.

ESTÍMULO A LOS EMPRENDIMIENTOS (ARTÍCULO 40)

A los fines de favorecer la creación de un ecosistema favorable al desarrollo de los nuevos emprendimientos, la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de ingresos brutos anuales obtenidos por las y los contribuyentes.







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