Son aportantes aquellos que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). (Artículo 3)
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, deben estimar sus ingresos brutos anuales al inicio de su ejercicio fiscal, y el promedio mensual de la alícuota de dicha estimación, se liquidará, autoliquidará y pagará dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cada mes. (Artículo 5)
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que incumplan lo establecido en el artículo 5, se aplicará la multa equivalente a ciento cincuenta por ciento (150%) del monto del aporte debido en el mes correspondiente. (Artículo 6)
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que hayan iniciado su ejercicio fiscal regular a partir del primero (01) de enero de 2023, tienen un plazo hasta el treinta (30) de junio de 2024 para declararlos individualmente. (Artículo 12)
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 15)
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