viernes, 17 de mayo de 2024

LEY DE PROTECCIÓN DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 6.806 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024

Imagen: Freepik

ASPECTOS CLAVES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE PENSIONES


Objetivo de esta Ley:

El objetivo de esta Ley es la protección de las pensiones de la seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país. Artículo 1, Ley de Protección de Pensiones.

¿Qué son las pensiones de seguridad social?.

El artículo 1 de la Ley de Protección de Pensiones establece que se entiende por pensiones de seguridad las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social.

Tipo de tributo:

Es una contribución especial. Artículo 6, Ley de Protección de Pensiones.

¿Qué es una contribución especial?

El glosario de términos tributarios del SENIAT, define una contribución especial como aquellos tributos que se originan en razón del goce de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

¿Quiénes están sujetos a esta ley?

Están sujetos a esta Ley todas las personas jurídicas, sociedades de personas (regulares o de hecho) que realicen actividades económicas en el país. Artículo 6, Ley de Protección de Pensiones.

Monto de la contribución y base imponible:

El monto de la contribución será del 15% del total de pagos realizados por el contribuyente por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. Artículo 7, Ley de Protección de Pensiones.

Según la Ley, ¿qué es salario?

El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT), establece que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Es decir, salario es:

  • Remuneración.
  • Comisiones.
  • Primas y gratificaciones.
  • Utilidades.
  • Bonos vacacionales.
  • Recargos por días feriados, horas extras, horario nocturno.
  • Alimentación, vivienda
El artículo 7, nos señala que también es base de cálculo las bonificaciones de carácter no salarial.

¿Cuáles son esas bonificaciones de carácter no salarial?

El artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT), nos enumera las bonificaciones de carácter no salarial o no remunerativo:

1.- Los servicios de los centros de educación inicial. 
2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia. 
3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 
4.- Las provisiones de ropa de trabajo. 
5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 
6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 
7.- El pago de gastos funerarios. 

Los beneficios sociales enumerados, no tienen carácter remunerativo, a menos que en el contrato de trabajo o en las convenciones colectivas está contemplado lo contrario.


Recaudación, forma, frecuencia y plazos:

La contribución especial prevista en esta ley será declarada y pagada mensualmente. Artículo 9, Ley de Protección de Pensiones.

El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) será en ente recaudador de esta contribución especial, velar por el cumplimiento de los deberes formales y materiales a través de los procedimientos y facultades para el control fiscal previstos en el Código Orgánico Tributario. Artículo 9, Ley de Protección de Pensiones.

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La Gaceta Oficial aquí: 👉 Ley de Protección de Pensiones

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Es deducible:

Los aportes pagados por esta contribución especial son considerados un adelanto de ISLR.

Estas contribuciones especiales son deducibles como gasto del ISLR definitivo. Artículo 10, Ley de Protección de Pensiones.

Son aportes independientes a los pagos realizados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales:

La contribución especial a que hace referencia esta ley es distinta e independiente a los aportes realizados por los empleadores y empleadoras al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Artículo 11, Ley de Protección de Pensiones.

Intereses moratorios:

La falta de pago de esta contribución especial genera la obligación de pagar intereses moratorios de conformidad con el Código Orgánico Tributario. Artículo 12, Ley de Protección de Pensiones.

Sanciones:

La omisión de la declaración de esta contribución especial o la declaración fuera del plazo previsto por la Administración Tributaria generará sanciones de multa de mil (1000) veces el tipo de cambio de la moneda de mas alto valor publicada por el Banco Central de Venezuela. Artículo 13, Ley de Protección de Pensiones.

Potestad sancionatoria:

El organismo encargado de los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de esta contribución especial es el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el Código Orgánico Tributario. Artículo 14, Ley de Protección de Pensiones.


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