El articulo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras establece que todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso
o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a
partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado
o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en
materia de niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral
durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. También
gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la
colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.
Comentario: Es importante destacar que durante el tiempo que dure la licencia por paternidad, el empleado tiene derecho ademas de su remuneración al beneficio de Cesta Ticket, según el articulo 8 de la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.
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