domingo, 26 de enero de 2020

GLOSARIO TRIBUTARIO: CONTRIBUYENTES ESPECIALES


La Providencia Administrativa No. 685 de fecha 06 de noviembre de 2006, establece en el Artículo 2 las condiciones para que un contribuyente (Persona Natural o Persona Jurídica), pueda ser calificado como Contribuyente Pasivo Especial sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal:
a) Las Personas Naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 7.500 U.T., según su última declaración anual o si hubiesen efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores equivalentes a 625 U.T. mensuales.
También podrán ser calificados como Contribuyentes Especiales las personas que hayan obtenidos ingresos brutos iguales o superiores a 7.500 U.T. conforme a su última declaración de impuestos presentada.
b) Las Personas Jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 U.T., según su última declaración anual o si hubiesen efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores equivalentes a 2.500 U.T.
c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o de percepción de tributos.
El Articulo 3 las condiciones para que un contribuyente (Persona Natura o Persona Jurídica), pueda ser calificado como Contribuyente Pasivo Especial sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital los sujetos pasivos con domicilio en la Región Capital:
a) Las Personas Naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 15.000 U.T., según su última declaración anual o si hubiesen efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores equivalentes a 1.250 U.T. mensuales.
También podrán ser calificados como Contribuyentes Especiales las personas que hayan obtenidos ingresos brutos iguales o superiores a 15.000 U.T. conforme a su última declaración de impuestos presentada.
b) Las Personas Jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 120.000 U.T., según su última declaración anual o si hubiesen efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores equivalentes a 10.000 U.T.
c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o de percepción de tributos.
Los Contribuyentes calificados como Sujetos Pasivos Especiales, tienen deberes de cumplimiento obligatorio y los cuales están establecidos en el Capítulo III.
A menudo, algunos clientes calificados como Sujetos Pasivos Especiales nos preguntan cómo pueden "dejar de ser" Sujeto Pasivo Especial.
Una vez que un Contribuyente ha sido calificado como Sujeto Pasivo Especial, no puede dejar de ser Contribuyente Especial a menos que apliquen ciertas condiciones.
Con respecto a este punto, el Capítulo IV establece en el Artículo 8, las vías mediante las cuales se perderá la calificación de especial y estas son:
1.- Las personas naturales, con su muerte
2.- Las personas jurídicas, con su liquidación
El Articulo 9, ofrece la revocatorio por parte de la Administración Tributaria para aquellas personas naturales y personas jurídicas que hayan registrado ingresos brutos anuales inferiores al mínimo para su calificación los últimos dos (2) años. Para que pueda ser revocado la designación de Contribuyente Especial bajo este parámetro, la Administración Tributaria podrá ejercer la fiscalizaciones y la verificaciones  necesarias de los últimos dos (2) ejercicios anuales.
Necesitas contabilidad para tu empresa calificada como Contribuyente Especial?
Consúltenos.-

Oficinas: Caracas - Porlamar
Contactanos: 0424.880.7424 (previa cita)


Servicios Contables, Legales,
Tributarios. Auditoria Externa.
Sucesiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario