sábado, 25 de enero de 2020

DESGRAVAMENES Y DESCUENTOS DEL ISLR

El articulo 57 de la Ley de ISLR, establece los desgravámenes, rebajas y descuentos permitidos a las Personas Naturales Residentes para el momento de realizar su Declaración de ISLR.

Estos son los siguientes:

1.- Lo pagado en educación del contribuyente y sus hijos no mayores de 25 años. Si se tratase de educación especial no habrá limite de edad para los hijos del contribuyente.

2.- Lo pagado por concepto de Seguro Medico.

3.- Lo pagado por servicio medico, odontologico y emergencia para beneficio del contribuyente y de las personas que están a su cargo.

4.- Lo pagado por interés sobre la adquisición de vivienda principal del contribuyente (no mas de 1000 U.T.) o lo pagado en alquiler de vivienda (no mas de 800 U.T.)

El contribuyente debe tener comprobantes y facturas que soporten los desgravámenes detallados y estos deben estar dentro del ejercicio a ser declarado.

Si el contribuyente opta por el desgravamen único, el Articulo 58 establece que este debe ser equivalente a 774 U.T. Si se opta por el desgravamen único, el contribuyente no puede aplicar los gravamenes detallados.

Ademas de los desgravamenes, las Personas Naturales Residentes tienen el beneficio de las Rebajas las cuales están establecidas en el Articulo 59. El contribuyente gozara de una rebaja de 10 U.T. y ademas tendrán derecho a esta rebaja de 10 U.T.:

1.- El cónyuge no separado de bienes. Si el cónyuge declara por separa, el contribuyente no tendrá derecho a esta rebaja.

2.- El padre, la madre, los hijos menores de edad, incapacitados o  estudiantes. Si varias personas sostienen las cargas familiares, estas podrán ser divididas.



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