sábado, 29 de agosto de 2020

CIERRE TEMPORAL O CIERRE DEFINITIVO



Algunas empresas vieron resentidos sus ingresos económicos debido a la pandemia.

No todas las empresas estaban preparadas para una situación sanitaria, y se entiende lo difícil que es estar en cuarentena o condicionados a horarios de flexibilización para poder abrir los negocios.

Entonces surge la inquietud sobre si dejar la empresa inactiva o cerrarle definitivamente.

Una empresa, aunque esté en situación de inactividad (la cual debe ser notificada al SENIAT), sigue teniendo obligaciones tributarias.

La inactividad presupone que no debe existir ningún movimiento contable: facturación, compras, gastos.

Sin embargo el aspecto tributario sigue activo. Es obligatorio cumplir con el deber formal de las declaraciones de IVA, Retenciones de IVA (si es Contribuyente especial), Retenciones de ISLR.

Algunas alcaldías exigen el pago de un mínimo tributario, aunque la empresa presente Relación o Libro de Ventas en cero.

Es decir, una empresa inactiva sigue generando gastos.

Por otro lado, si no se tiene intenciones de seguir con la empresa, lo mejor es optar por el cierre definitivo.

Un cierre definitivo cesa todas las obligaciones tributarias de la empresa.

Para un cierre definitivo debe pensarse en las obligaciones contraídas por la empresa con terceros y honrarlas.

Un cierre definitivo involucra un análisis de los Estados Financieros y las responsabilidades contraídas por la empresa antes de dar ese paso. 

Con un Acta de Asamblea debidamente protocolizada ante el registro correspondiente y las debidas notificaciones a los entes: SENIAT, Alcaldía, Seguro Social, queda finiquitada toda obligación tributaria.

Pero como ya hemos indicado, es un paso que requiere un previo análisis en el aspecto financiero y el aspecto laboral antes de dar ese paso.

 
Servicios Contables.
Legal mercantil.
Impuestos.



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