domingo, 3 de mayo de 2020

PÉRDIDA O REVOCATORIA DE LA CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO PASIVO ESPECIAL

Cuando una empresa es calificada como Sujeto Pasivo Especial (comúnmente llamado Contribuyente Especial) está sujeta a una serie de obligaciones tributarias adicionales, como por ejemplo las Retenciones de IVA.

Ademas que, luego de esta designación, la Administración Tributaria exije ciertas condiciones que distinguen a esa empresa de un contribuyente no calificado como especial, como por ejemplo, el tener que hacer las comunicaciones o tramitaciones en una oficina de la Administración Tributaria designada para ello o el pago de los tributos en las agencias bancarias autorizadas por la Administración Tributaria.

Comúnmente los representantes legales de estas empresas calificadas como Sujeto Pasivo Especial, nos consultan cual es la vía o la forma de perder esta calificación.

Como también generalmente los representantes legales de las empresas se informan sobre el estado inactivo de estas y la incidencia de esta condición en la pérdida de la calificación de Contribuyente Especial.


Incluso un Representante Legal nos indicó que como su empresa estaba inactiva, ya había perdido la calificación de Contribuyente Especial.

Las causas de pérdida o revocatoria de la calificación como Sujeto Pasivo Especial están contempladas en el Capítulo IV de la Gaceta Oficial Nro. 38.622, de fecha 08 de febrero de 2007; cuando reza textualmente en su Artículo  8:


"Perderán la calificación de especiales: 
1. Los sujetos pasivos personas naturales, con su muerte. 
2. Los sujetos pasivos personas jurídicas, con su liquidación. 
No obstante, continuarán bajo el control de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación de sujeto pasivo especial."


PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN DE SUJETO PASIVO ESPECIAL

Las personas naturales que hayan sido calificadas como Contribuyentes Especiales, perderán tal calificación con la muerte y los herederos deberán presentar ante la Administración Tributaria copia certificada del Acta de Defunción. (Artículo  13, ejusdem)

Las personas jurídicas perderán esta calificación con la liquidación o declaración de quiebra. 
Para este caso deberá presentar ante la Administración Tributaria copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada en la que se declara la disolución o liquidación. 

Si la empresa se declaró en quiebra deberá presentar la sentencia de declaratoria de quiebra.(Artículo  10, ejusdem)

Estos casos contemplan la pérdida de la calificación como Sujeto Pasivo Especial.

REVOCATORIA DE LA CALIFICACIÓN DE SUJETO PASIVO ESPECIAL  


Así mismo,  la calificación de las personas jurídicas como Sujeto Pasivo Especial también se puede perder por revocatoria.

La revocatoria por parte de la Administración Tributaria de la calificación como Sujeto Pasivo Especial, ocurre cuando el contribuyente ha registrado durante los dos (2) últimos ejercicios económicos, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. 

La Administración Tributaria podrá efectuar fiscalizaciones a fin realizar las verificaciones correspondientes. (Artículo 9, ejusdem). 


En este caso la revocatoria no es de oficio sino que el Sujeto Pasivo deberá solicitarla a instancia de parte mediante un procedimiento administrativo establecido por la Administración Tributaria quien deberá dar  respuesta en el plazo establecido por la Ley, para que proceda a realizar las verificaciones pertinentes a fin de otorgar la revocatoria de calificación como Sujeto Pasivo Especial.


EXCEPCIONES DE LA REVOCATORIA O PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN DE SUJETO PASIVO ESPECIAL

Existen casos en los cuales el Sujeto Pasivo Especial se fusiona con otro Sujeto Pasivo.

Esta fusión puede darse con un Sujeto Pasivo Especial o con otro Sujeto Pasivo no calificado como Especial y deberá notificarse a las respectivas Gerencias Regionales en un plazo de cinco (5) días hábiles luego de producida la fusión. 


Si la fusión produce la extinción de uno de los sujetos calificado como Sujeto Pasivo Especial, la Gerencia Regional del domicilio fiscal del sujeto pasivo resultante de la fusión, calificará como especial al nuevo sujeto pasivo en un plazo de tres (3) días hábiles de ser notificada la fusión. 

No será necesaria una nueva calificación cuando el sujeto resultante ya tuviera la calificación como Sujeto Pasivo Especial.


Para los procedimientos de fusión de sociedades mercantiles calificadas como Sujetos pasivos Especial, deberán presentar ante la Administración Tributaria copia certificada del registro y publicación del acuerdo de la fusión. 

Esta certificación de registro tiene efecto sobre los plazos exigidos en la Norma. (Artículo  11, ejusdem)

Los Sujetos Pasivos Especiales tienen el control de la Gerencia Regional de Tributos del domicilio que le corresponda y la pérdida o revocación de esta calificación solo debe ser otorgada, como pudimos observar,  por la Administración Tributaria.


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