domingo, 23 de mayo de 2021

20 PUNTOS IMPORTANTES PARA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE APORTES PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.


Procedimiento de declaración, autoliquidación y pago de Aportes para la Ciencia, Tecnología e Innovación. Obtención del Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte.

Gaceta Oficial N° 42.128 de fecha 17 de mayo de 2021. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 015-029

1.- Registrarse ante el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo «SIDCAI»

2.- ¿Cuáles son los pasos para el registro ante el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación? (Artículo 2, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

Pasos para registrarse ante el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo «SIDCAI»:

a) Ingresar al dominio http://sidcai.fonacit.gob.ve/

b) Clic a la ventana «nuevos usuarios».

c) Ingresar los datos del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa.

d) Ingresar la dirección de un correo electrónico a los fines que el «SIDCAI» remita una clave de acceso.

e) En la pantalla datos de acceso deberá ingresarse la clave de confirmación, datos de la empresa, representante legal de la misma y los datos de un usuario asociado al dominio de la empresa.

f) Las empresas no aportantes que requieran el certificado electrónico de solvencia del aporte, deberán estar registrada. Es decir, las empresas que no hayan declarado el mínimo para poder autoliquidar y pagar el impuesto. (Punto 4)

3.- ¿Cómo obtener el Certificado Electrónico de Solvencia?(Artículo 3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

Para obtener el certificado electrónico de solvencia del aporte, las empresas deben declarar, autoliquidar y pagar el aporte a la ciencia, tecnología e innovación durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

4.- ¿Cuáles son las condiciones para ser aportante? (Artículo 25, Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación)

A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas u públicas, domiciliadas en no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 

Consultar la unidad tributaria en PORTAL_SENIAT

Definiciones adicionales:

Ingreso Bruto: a los fines del Impuesto Sobre la Renta, ingreso constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general y de los arrendamientos y de cualesquiera otras rentas, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, así como los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo disposiciones expresas de la Ley correspondiente. Fuente: GLOSARIO TRIBUTARIO.

Se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, provento y caudales que, de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo. (Parágrafo Tercero, Artículo 3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

5.- ¿Qué ingresos no forman parte del aporte y cuáles otros ingresos si forman parte del aporte?(Parágrafo Cuarto, Artículo 3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

No formarán parte para el cálculo del aporte, aquellos ingresos que obligatoriamente deban ser restituidos en su totalidad, sin admitir costos ni deducciones, por consiguiente, formarán parte de la base imponible a los fines del aporte para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, los ingresos por diferencial cambiarlo, los ingresos por intereses, los ingresos por dividendos obtenidos, los ingresos por colocación de bonos sea cual fuere su denominación, los ingresos operativos, entre otros.

6.- ¿Quiénes son aportantes? (Artículo 25, Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación)

1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. 

2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. 

3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores. 

4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional

7.- ¿De dónde se respalda la información sobre los ingresos brutos para la declaración?(Parágrafo Primero, Artículo 3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), se apoyará en los datos suministrados por el aportante en la Declaración Definitiva Persona Jurídica Impuesto Sobre la Renta (ISLR), procediendo a la sumatoria de las casillas: 

  • Casilla 711 denominada: total ingresos netos (fuente territorial):

  • Casilla 780 denominada: total ingresos netos (fuente extraterritorial)
  • Casilla 970 denominada: total ingresos propios de la actividad (rentas exentas/exoneradas)

8.- ¿Cuál es la forma de cálculo del aporte? (Parágrafo Segundo, Artículo 3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

Para calcular el aporte bajo la fórmula de multiplicar el monto obtenido por la sumatoria de las casillas indicadas en el Punto 5 por el porcentaje de la alícuota correspondiente según la actividad del aportante.

9.- ¿Cuáles es el porcentaje del aportante según su actividad? (Artículo 26, Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Parágrafo Segundo, Artículo 3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. 

2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.

3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. 

4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica. 

Parágrafo primero. Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, calculará su aporte aplicando la alícuota más alta que corresponda a las actividades que desarrolle. 

Parágrafo segundo. A las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, que presten servicios de telecomunicaciones y aporten al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, les será reconocido dicho aporte para los efectos de lo establecido en el presente Título.

10.- Exoneraciones. (Parágrafo Quinto, Artículo 3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

Las exoneraciones establecidas para el Impuesto Sobre la Renta o para cualquier otro tipo de impuesto, tasa o contribución, no aplicarán al pago de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

11.- Multas por incumplimiento.(Parágrafo Sexto, Artículo 3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

En caso de existir incumplimiento en el pago del aporte para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, deberán imputar el pago de la obligación tributaria, cuando este ocurra, en el orden siguiente: 

(i) multa; 

(ii) intereses moratorios y 

(iii) aporte, 

de conformidad con lo señalado en el artículo 44 del Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario.

Culminado el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o agotada la prórroga si la hubiere, sin que el aportante haya autoliquidado, declarado y pagado el aporte, se procederá de mero derecho a aplicar la multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del aporte debido, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, y con fundamento en la plena prueba representada en la «Forma DPj 99026 Declaración Definitiva Persona Jurídica Impuesto Sobre la Renta (ISLR). presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)» correspondiente al aportante.(Parágrafo Séptimo, Artículo  3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

12.- Pago del aporte, multa e intereses.(Parágrafo Décimo, Artículo  3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

El pago del aporte, la multa e intereses moratorios deberán realizarse por depósito bancario o transferencia electrónica en las cuentas recaudadoras que establezca el «FONACIT».

13.-Prorrogas y facilidades de pago. (Parágrafo Noveno, Artículo  3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

Las prórrogas y facilidades de pago otorgadas a -tos- aportantes causarán intereses sobre los montos financiados y el incumplimiento del pago del aporte dentro del plazo establecido al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, causará intereses moratorios hasta la extinción total de la deuda, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 66 del Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario.

14.- En caso de fallas del portal SIDCAI. (Parágrafo Décimo Primero,  Artículo 3, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

En caso de fallas en el «SIDCAI» que impidan notificar el pago, se informará del mismo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al correo locti.fonacit@gmail.com.

15.- ¿Cuáles son los recaudos para solicitar el Certificado Electrónico de Solvencia de aporte por primera vez? (Artículo 4, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

Los recaudos para solicitar el certificado electrónico de solvencia de aporte por vez primera, son los siguientes:

a) Registro Mercantil y la última Asamblea estatutaria.

b) Registro de Información Fiscal.

c) Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los últimos (3) años.

d) Depósito bancario o transferencia electrónica del pago del aporte.

Los recaudos anteriores deberán ser cargados en el «SIDCAI» en formato de documento portátil (PDF).

Para la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte del ejercicio fiscal siguiente al último certificado emitido, bastará con la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del ejercicio económico correspondiente y el depósito bancario o transferencia electrónica del pago del aporte.

Las empresas que no apliquen como aportante podrán solicitar el certificado electrónico de solvencia del aporte previo cumplimiento de los recaudos exigidos en los literales «a», «b» y «c».

16.- Actualización de la información del aportante.(Artículo 5, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

La información declarada por el aportante al momento del registro deberá ser actualizada en el «SIDCAI» una vez por año, o cada vez que sea objeto de modificación. En caso de inobservancia de esta norma, la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte no será procesada.

17.- ¿Cuál es el lapso para la emisión del reporte del estatus del aportante?(Artículo 8, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

La Gerencia de Recaudación del «FONACIT», dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte, procederá a la emisión de un reporte donde refleje el estatus del aportante.

18.- ¿Cuándo se emite el Certificado Electrónico de solvencia del aporte?(Artículo 10, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

El certificado electrónico de solvencia del aporte, se emitirá una vez que la Gerencia de Recaudación del «FONACIT», constate el cumplimiento de los trámites y requisitos previstos en la presente Providencia, en el lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de dicho Certificado.

19.- ¿Qué contiene el Certificado Electrónico de solvencia del aporte?(Artículo 12, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

El certificado electrónico de solvencia del aporte deberá contener:

  1. Cintillo Institucional y logo del «FONACIT».
  2. La identificación del solicitante.
  3. La vigencia del certificado.
  4. Fecha de expedición.
  5. Fecha de vencimiento.
  6. Ejercicio Fiscal que está certificando.
  7. Firmas Electrónicas.
  8. Identificación de la autoridad que lo expide.

20.- Vigencia del Certificado Electrónico de solvencia del aporte.(Artículo 13, Gaceta Oficial 42.128, Providencia Administrativa 015-029)

Los certificados electrónicos de solvencia del aporte emitidos conforme a la presente Providencia, tendrán una vigencia de un (01) año de conformidad con el ejercicio fiscal al cual corresponde cumplir con la obligación del aporte.

Para mayor información consultar:







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