miércoles, 19 de mayo de 2021

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 015-029 NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE SOLVENCIA DEL APORTE

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA YTECNOLOGÍA FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)

Gaceta Oficial N° 42.128 de fecha 17 de mayo de 2021. 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 015-029

NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE SOLVENCIA DEL APORTE

Artículo 1. El objeto de la presente Providencia es informar los componentes para el cálculo del aporte a la ciencia, tecnología e innovación y el procedimiento que debe cumplirse para la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte.

 Artículo 2. A los fines de obtener el certificado electrónico de solvencia del aporte, los solicitantes deberán registrarse ante el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo «SIDCAI», cumpliendo los siguientes pasos:

a) Ingresar al dominio http://sidcai.fonacit.gob.ve/

b) Clic a la ventana «nuevos usuarios».

c) Ingresar los datos del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa.

d) Ingresar la dirección de un correo electrónico a los fines que el «SIDCAI» remita una clave de acceso.

e) En la pantalla datos de acceso deberá ingresarse la clave de confirmación, datos de la empresa, representante legal de la misma y los datos de un usuario asociado al dominio de la empresa.

f) Las empresas no aportantes que requieran el certificado electrónico de solvencia del aporte, deberán estar registrada.

Artículo 3. Concluido el Registro ante el «SIDCAI», los aportantes a los fines de la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte, deberán proceder a autoliquidarse, declarar y pagar el aporte a la ciencia, tecnología e innovación durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando hayan obtenido Ingresos Brutos anuales superiores a Cien Mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en dicho ejercicio fiscal.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo, «FONACIT», a los fines de determinar el monto del aporte, se apoyará en los datos suministrados por el aportante en la «Forma DPJ 99026 Declaración Definitiva Persona Jurídica Impuesto Sobre la Renta (ISLR). presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)», procediendo a la sumatoria de las casillas 711 denominada: total ingresos netos (fuente territorial), 780 denominada: ingresos netos (fuente extraterritorial) y 970 denominada: ingresos propios de la actividad (rentas exentas/exoneradas).

PARÁGRAFO SEGUNDO: El aportante procederá a calcular el aporte bajo la fórmula de multiplicar el monto obtenido por la sumatoria de las casillas indicadas en el Parágrafo Primero por el porcentaje de la alícuota comprendida entre el cero coma cinco por ciento (0.5 %), uno por ciento (1%) y dos por ciento (2%) dependiendo de la actividad económica que realice, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO TERCERO: Según lo previsto en el artículo 26 Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, provento y caudales que, de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

PARÁGRAFO CUARTO: En atención a la definición de Ingresos Brutos prevista en el Decreto – Ley, no formarán parte para el cálculo del aporte, aquellos ingresos que obligatoriamente deban ser restituidos en su totalidad, sin admitir costos ni deducciones, por consiguiente, formarán parte de la base imponible a los fines del aporte para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, los ingresos por diferencial cambiarlo, los ingresos por intereses, los ingresos por dividendos obtenidos, los ingresos por colocación de bonos sea cual fuere su denominación, los ingresos operativos, entre otros.

PARÁGRAFO QUINTO: Las exoneraciones establecidas para el Impuesto Sobre la Renta o para cualquier otro tipo de impuesto, tasa o contribución, no aplicarán al pago de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

PARÁGRAFO SEXTO: El «FONACIT» y el aportante, en caso de existir incumplimiento en el pago del aporte para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, deberán imputar el pago de la obligación tributaria, cuando este ocurra, en el orden siguiente: (i) multa; (ii) intereses moratorios y (iii) aporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 del Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: Culminado el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o agotada la prórroga si la hubiere, sin que el aportante haya autoliquidado, declarado y pagado el aporte, se procederá de mero derecho a aplicar la multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del aporte debido, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, y con fundamento en la plena prueba representada en la «Forma DPj 99026 Declaración Definitiva Persona Jurídica Impuesto Sobre la Renta (ISLR). presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)» correspondiente al aportante.

PARÁGRAFO OCTAVO: La apertura del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, procederá exclusivamente en los casos que el «FONACIT» realice «in situ» control, fiscalización, inspección e investigación a los aportantes y determine la existencia de indicios que hagan presumir el incumplimiento del aporte al no haber concordancia con la «Forma DPJ 99026 Declaración Definitiva Persona Jurídica Impuesto Sobre la Renta (ISLR). presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)» o se haya argumentado fuerza mayor o caso fortuito antes del vencimiento del ejercicio fiscal.

PARÁGRAFO NOVENO: Las prórrogas y facilidades de pago otorgadas a -tos- aportantes causarán intereses sobre los montos financiados y el incumplimiento del pago del aporte dentro del plazo establecido al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, causará intereses moratorios hasta la extinción total de la deuda, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 66 del Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario.

PARÁGRAFO DÉCIMO: El pago del aporte, la multa e intereses moratorios deberán realizarse por depósito bancario o transferencia electrónica en las cuentas recaudadoras que establezca el «FONACIT».

PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: En caso de fallas en el «SIDCAI» que impidan notificar el pago, se informará del mismo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al correo locti.fonacit@gmail.com.

Artículo 4. Los recaudos para solicitar el certificado electrónico de solvencia de aporte por vez primera, son los siguientes:

a) Registro Mercantil y la última Asamblea estatutaria.

b) Registro de Información Fiscal.

c) Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los últimos (3) años.

d) Depósito bancario o transferencia electrónica del pago del aporte.

Los recaudos anteriores deberán ser cargados en el «SIDCAI» en formato de documento portátil (PDF).

Para la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte del ejercicio fiscal siguiente al último certificado emitido, bastará con la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del ejercicio económico correspondiente y el depósito bancario o transferencia electrónica del pago del aporte.

Las empresas que no apliquen como aportante podrán solicitar el certificado electrónico de solvencia del aporte previo cumplimiento de los recaudos exigidos en los literales «a», «b» y «c».

Artículo 5. La información declarada por el aportante al momento del registro deberá ser actualizada en el «SIDCAI» una vez por año, o cada vez que sea objeto de modificación.
En caso de inobservancia de esta norma, la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte no será procesada.

Artículo 6. El «FONACIT» podrá requerir en formato de documento portátil (PDF) cualquier otra información o recaudo adicional que fuera necesario para verificar la información que sustenta la solicitud del certificado electrónico de solvencia del pago del aporte.

Artículo 7. La información suministrada por el aportante tendrá carácter de declaración jurada, y cualquier discrepancia conllevará a la improcedencia de la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte, el cual podrá expedirse una vez subsanada la misma.

Artículo 8. La Gerencia de Recaudación del «FONACIT», dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte, procederá a la emisión de un reporte donde refleje el estatus del aportante.

Artículo 9. La Gerencia de Recaudación del «FONACIT», informará vía correo electrónico al solicitante del certificado electrónico de solvencia del aporte, acerca de cualquier omisión o falta observada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud.

El solicitante deberá subsanar las omisiones o faltas advertidas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, a los fines de dar continuidad a la solicitud del certificado electrónico de solvencia de la Emisión del certificado electrónico de solvencia del aporte

Artículo 10. El certificado electrónico de solvencia del aporte, se emitirá una vez que la Gerencia de Recaudación del «FONACIT», constate el cumplimiento de los trámites y requisitos previstos en la presente Providencia, en el lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de dicho Certificado.

Artículo 11. Revisado y validado el certificado electrónico de solvencia del aporte, se procederá a su emisión respaldada con la firma electrónica de la Presidenta o Presidente «FONACIT».

Artículo 12. El certificado electrónico de solvencia del aporte deberá contener:

  1. Cintillo Institucional y logo del «FONACIT».
  2. La identificación del solicitante.
  3. La vigencia del certificado.
  4. Fecha de expedición.
  5. Fecha de vencimiento.
  6. Ejercicio Fiscal que está certificando.
  7. Firmas Electrónicas.
  8. Identificación de la autoridad que lo expide.

Artículo 13. Los certificados electrónicos de solvencia del aporte emitidos conforme a la presente Providencia, tendrán una vigencia de un (01) año de conformidad con el ejercicio fiscal al cual corresponde cumplir con la obligación del aporte.


Artículo 14. El «FONACIT» podrá compartir con los demás entes y órganos de la Administración Pública Nacional toda la información relativa a los certificados electrónicos de solvencia del aporte emitidos.

Artículo 15. Las situaciones no previstas en la presente Providencia, así como las dudas que se originan en su aplicación, serán resueltas conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 16. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y deroga la Providencia Administrativa N° 015-002 de fecha 18 de junio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.804 de fecha 07 de diciembre de 2015, así como también deroga el contenido de la Providencia Administrativa N° 015-003 de fecha 18 de junio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.804 de fecha 07 de diciembre de 2015, que colide con la presente Providencia Administrativa N° 015-029.

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