domingo, 2 de mayo de 2021

DIFERENCIAS ENTRE SALARIO INTEGRAL Y SALARIO NORMAL. BREVE REFERENCIA A LEY DEL CESTATICKET


Para eso es necesario tener conocimiento de lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), ya que allí están contemplados estos términos.

Es importante saber con exactitud que se entiende para cada termino ya que es la base de cálculo para el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y, en caso de fiscalizaciones, puede ser motivo de multas por parte de las entidades pertinentes.

Y aunque bien es muy probable que muchas empresas paguen a sus empleados en moneda extranjera, no debemos olvidar que los deberes parafiscales vinculados a la nómina (Seguro Social, FAOV, INCES), tienen los aportes y retenciones calculados en bolívares y con exigencia de su pago en bolívares.

Para ello empezaremos definiendo que se entiende por Salario Mínimo:

Art. 99 (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional conforme a la Ley.

Por Salario Normal se entiende:

La remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo. Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


Pasaremos a revisar en la misma Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras cuales son esas percepciones que no se consideran de carácter salarial. Para ello nos pasaremos al Artículo 105: 

Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 
 1.- Los servicios de los centros de educación inicial. 
 2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia. 
 3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 
 4.- Las provisiones de ropa de trabajo. 
 5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 
 6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
 7.- El pago de gastos funerarios. 

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

Es importante destacar que los numerales anteriores no forman parte de las percepciones remunerativas del empleado y por lo tanto no forman parte del Salario Integral.

El numeral 2 nos trae a colación el aumento del Cesta Ticket Socialista también promulgado el 1ero de mayo de 2021. Este es un beneficio de alimentación que brinda la empresa a sus empleados.

La Ley de Cesta Ticket (Decreto N° 2.066 de fecha 23 de octubre de 2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.773 de fecha 23 de octubre de 2015), establece en el Artículo 1 el objeto de esta retribución de carácter no remunerativo:

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Cestaticket Socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

El mismo Decreto de Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista contiene en sus artículos 4to y 5to, las modalidades de pago del beneficio, siendo los medios de pago mediante tarjeta electrónica de alimentación o tickets de alimentación, comedores propios, contratación de servicios de elaboración de comida (artículo 4to) y, si la empresa tiene menos de veinte (20) empleados, si pudiera resultar muy oneroso para el empleador dar el beneficio en las modalidades anteriormente indicadas y en caso de que el empleado o empleada se encuentre de vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad, o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.


El Salario Integral está contemplado en el artículo 104, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Todas las percepciones remunerativas por parte del empleado constituyen el llamado Salario Integral y su base de cálculo como ya hemos indicado anteriormente será el Salario Mínimo legalmente establecido.
 

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