domingo, 2 de mayo de 2021

SOBRE LA AFILIACIÓN FAOV PARA PERSONAS JURÍDICAS

Existe, quizás, un poco de desorientación con respecto al tema de la afiliación FAOV en el portal Banavih. 

La novedad implementada por el sistema tiene un bloqueo de RIF para aquellas empresas que no han cumplido con la obligación de la afiliación establecida en la Ley: plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de constitución para afiliar a las nuevas empresas. 

Este plazo está contemplado en la Gaceta Oficial No. 39.775, de fecha 10 de octubre de 2011, articulo 1:

La afiliación al sistema del Fondo de Ahorro para la Vivienda será obligatoria para todas las personas jurídicas públicas o privadas constituidas legalmente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
El plazo para efectuar tal registro será de 30 días hábiles contados a partir de su fecha de constitución en el Registro Mercantil o su creación a través de la publicación en Gaceta Oficial.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat queda autorizado para establecer cualquier mecanismo manual o electrónico para el cumplimiento de la presente obligación.

El desconocimiento de la ley y/o la falta de asesoría tributaria en la empresa, pueden llevar a esta extemporaneidad que imposibilita la afiliación por las vías tradicionales al portal FAOV sin antes realizar el procedimiento de desbloqueo.

El FAOV, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, antiguo Ahorro Habitacional, es uno de los tres tributos parafiscales directamente relacionados con la nómina y que, con la afiliación patronal al Seguro Social, INCES y el número de identificación laboral (NIL), confirman la emisión del certificado de Solvencia Laboral siempre y cuando los tres tributos incluida la Declaración Laboral Trimestral estén al día.

Una planilla en sistema genera retraso en la carga de las nóminas posteriores imposibilitando el pago y puesta al día de la empresa en el sistema.


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