LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 52. El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere
el artículo 9° de esta ley, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente Tarifa
expresada en unidades tributarias (U.T.):
Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
Parágrafo Primero: Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos
concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país,
sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento
(4,95%).
A los efectos de lo previsto en este parágrafo, se entenderá por instituciones financieras, aquéllas
que hayan sido calificadas como tales por la autoridad competente del país de su constitución.
Parágrafo Segundo: Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros
y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de esta ley, se gravarán con un impuesto
proporcional del diez por ciento (10%).
No hay comentarios:
Publicar un comentario