LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO III
DE LAS TARIFAS Y SU APLICACIÓN Y DEL GRAVAMEN
PROPORCIONAL A OTROS ENRIQUECIMIENTOS
Artículo 50: El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se
refiere el artículo 8 de la presente ley, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la
siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):
TARIFA Nº 1
1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
Parágrafo Único: En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no
residentes en el país, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%).
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