miércoles, 17 de enero de 2018

TARIFAS ISLR PERSONAS NATURALES: ARTICULO 50 LISLR

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO III 
DE LAS TARIFAS Y SU APLICACIÓN Y DEL GRAVAMEN PROPORCIONAL A OTROS ENRIQUECIMIENTOS 

Artículo 50: El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la presente ley, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.): 
 TARIFA Nº 1 

1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00% 
2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00% 
3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00% 
4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00% 
5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00% 
6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00% 
7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00% 
8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%

Parágrafo Único: En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%).

No hay comentarios:

Publicar un comentario