El Articulo 63 del Reglamento del Seguro Social (Decreto 8.922, de fecha 24 de abril de 2012), establece que los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al trabajo.
En caso de incumplimiento, quedan sujetos a las sanciones y responsabilidades que señalen la Ley y el presente Reglamento.
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