REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE
RETENCIONES (Decreto 1.808, Gaceta Oficial 36.203, de fecha 23 de abril de 1997)
Artículo 24: Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un
comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra
información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los beneficiarios
señalados en el Capítulo II de este Reglamento, se indicará la suma de lo pagado y el total
retenido; este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de
rentas. Además, el agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de los pagos
indicados en el Capítulo III, excluyendo los señalados en los numerales 9 y 20 del artículo 9º,
dentro del mes siguiente a la cesación de actividades del agente de retención, una relación del
total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio,
la cual deberán igualmente anexar a su declaración definitiva de rentas.
Parágrafo Único: Los agentes de retención estarán obligados a suministrar a la Administración
Tributaria, la información relativa a los contribuyentes a quienes estén obligados a retener el
impuesto, conforme a lo establecido en este Decreto, en la forma, plazos y condiciones
establecidas por la Administración Tributaria, los cuales serán publicados en la Gaceta Oficial.
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