martes, 9 de enero de 2018

ARTICULO 83, LOPCYMAT: DEBER DE INFORMAR INMEDIATAMENTE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo 83 del Reglamento de la Lopcymat. 

Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo.

El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.

La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax.

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