El Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial No 6.152, establece en el articulo 101, numeral 5 un ilícito formal que, quizás, algunos pasamos por alto.
Nos debemos tomar unos minutos para revisar la facturación que estamos emitiendo, ya que este ilícito establece que no se deben emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por la ley.
En general, el articulo 101 nos enumera los ilícitos referentes a la facturación y su medio legal establecido para poder emitir facturas u otros documentos.
Estos ilícitos pueden motivar el cierre de la entidad, ademas de la multa pecuniaria la cual puede podrá extenderse hasta tanto se verifique la corrección del ilícito.
Siempre es bueno tomarse unos minutos para revisar nuestras facturas y verificar que están en orden con lo requerido en la norma y de acuerdo a nuestro domicilio establecido y registrado en el R.I.F.
Este ilícito se clasifica como formal porque trata precisamente de eso: de la formalidad mediante la cual emitimos y presentamos nuestros documentos.
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