sábado, 11 de enero de 2020

PERMISOS OBLIGATORIOS Y REMUNERADOS

Foto: Kateryna Babaieva
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PERMISOS OBLIGATORIOS DEL EMPLEADO Y REMUNERADOS POR EL EMPLEADOR

1.- Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora. Este periodo no debe exceder de doce (12) meses: Artículo 72, LOTTT LITERAL A.
El patrono deberá pagar los primeros tres (3) días continuos: Artículo 79, LOPCYMAT
Luego el patrono deberá pagar la diferencia de salario de lo que pague la Seguridad Social. Si el empleado no está afiliado a la Seguridad Social, el patrono deberá pagar el 100% del salario: Artículo 73, LOTTT

2.- Enfermedad ocupacional o accidente común que incapacite al trabajador o trabajadora. Este periodo no debe exceder de doce (12) meses: Artículo 72, LOTTT LITERAL A.
El patrono deberá pagar los primeros tres (3) días continuos: Artículo 79, LOPCYMAT
El patrono deberá pagar la diferencia de salario de lo que pague la Seguridad Social. Si el empleado no está afiliado a la Seguridad Social, el patrono deberá pagar el 100% del salario: Artículo 73, LOTTT

3.- Consulta para el Control de Maternidad: un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica: Artículo 15, Reglamento LOPCYMAT
Foto: Freestocks.org
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4.- Consulta pediátrica del infante durante el primer año: un (1) día de licencia o permiso remunerado para el padre o la madre: Artículo 15, Reglamento LOPCYMAT

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