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PERMISOS OBLIGATORIOS DEL EMPLEADO Y
REMUNERADOS POR EL EMPLEADOR
1.-
Enfermedad ocupacional o accidente de
trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora. Este periodo no debe
exceder de doce (12) meses: Artículo 72, LOTTT LITERAL A.
El
patrono deberá pagar los primeros tres (3) días continuos: Artículo 79,
LOPCYMAT
Luego
el patrono deberá pagar la diferencia de salario de lo que pague la Seguridad
Social. Si el empleado no está afiliado a la Seguridad Social, el patrono
deberá pagar el 100% del salario: Artículo 73, LOTTT
2.-
Enfermedad ocupacional o accidente común
que incapacite al trabajador o trabajadora. Este periodo no debe exceder de
doce (12) meses: Artículo 72, LOTTT LITERAL A.
El
patrono deberá pagar los primeros tres (3) días continuos: Artículo 79,
LOPCYMAT
El
patrono deberá pagar la diferencia de salario de lo que pague la Seguridad
Social. Si el empleado no está afiliado a la Seguridad Social, el patrono
deberá pagar el 100% del salario: Artículo 73, LOTTT
3.-
Consulta para el Control de Maternidad:
un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a
los fines de su atención médica: Artículo 15, Reglamento LOPCYMAT
Foto: Freestocks.org www.pexels.com Te ofrecemos: Redacción de Contratos de Trabajo Manuales de Procedimientos Tramites Parafiscales: Seguro Social, FAOV, INCES
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4.-
Consulta pediátrica del infante durante
el primer año: un (1) día de licencia o permiso remunerado para el padre o
la madre: Artículo 15, Reglamento LOPCYMAT
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