miércoles, 15 de enero de 2020

BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO

Artículo 105 
Beneficios sociales de carácter no remunerativo 

Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:  

1.- Los servicios de los centros de educación inicial.  
2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.  
3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.  
4.- Las provisiones de ropa de trabajo.  
5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.  
6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.  
7.- El pago de gastos funerarios.  

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario. 

Basándonos en el Articulo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vemos como los Beneficios Sociales (entre ellos el numeral 2) no tienen carácter remunerativo, por lo tanto no pueden considerarse como parte de un salario.

Es decir, no se debe incluir como parte de un salario integral estos beneficios ya que son de carácter no remunerativo.

La empresa debe llevar en cuentas contables lo que corresponde al beneficio social considerados en el Articulo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que de hacerlo de otra manera (considerándolo como parte de un salario del empleado) se cargan a esas cuentas de nominas beneficios sociales que no tienen carácter remunerativo  y que deben llevarse en otras cuentas en la contabilidad.

Es importante destacar que en el Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se define lo que se entiende por Salario y se detallan todo lo que comprende el Salario, lo que entonces si debe ser considerado como un Salario Integral.



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