La Ley de ISLR establece en el Articulo 27 las deducciones permitidas para obtener el Enriquecimiento Neto.
A continuación enumeramos los mas comunes:
1.- Sueldos y Salarios.
2.- Indemnizaciones correspondientes a los trabajadores (pago de Prestaciones Sociales)
3.- La depreciación de los activos y la amortización del costo de otros invertidos en la producción de la renta (la cuota de depreciación anual debe ser calculada bajo el mismo procedimiento)
4.-El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en acatamiento a la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o de disposiciones sanitarias (en ocasiones las leyes exigen modificaciones en la infraestructura que son de cumplimiento obligatorio para el correcto desarrollo de las actividades o atendiendo a normas sanitarias)
5.- Los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta.
6.- Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles.
7.-Las remuneraciones, honorarios o pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos.
8.- Los pagos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la producción de la renta.
9.- Los gastos de publicidad o propaganda pagados o causados dentro del ejercicio gravable.
10.- Los pagos hechos a los directores, gerentes, administradores u otros empleados como reembolso o de gastos de representación.
11.- Todos los gastos causados o pagados, normales y necesarios hechos en el país con el objeto de producir la renta.
Las deducciones anteriores y todas las demás que contempla el articulo 27 de la Ley de ISLR, son las permitidas para el calculo del Enriquecimiento Neto.
Todas las deducciones que deben tomarse en cuenta para la obtención de la Renta Neta debe tener soporte de factura o comprobante legal, con los parámetros establecidos en la Ley.
Haz click aquí para acceder a la Ley de ISLR
* las letras cursivas en los numerales son comentarios nuestros *
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