Primero que todo definamos lo que significa la palabra PANDEMIA.
La palabra Pandemia es la afectación de una enfermedad infecciosa de los humanos a lo largo de un área geográficamente extensa. (Fuente: Wikipedia)
Ante la presencia de una enfermedad pandémica, como es el caso del COVID-19 en el país, es necesario que se hagan ajustes en las jornadas de trabajo, en los procesos y procedimientos en el trabajo y hasta deban tomarse decisiones como reducir el personal al mínimo.
En las empresas que obligatoriamente deban cesar sus servicios (cines, gimnasios) se establece la suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones que establece la Ley.
Las empresas que deban laborar obligatoriamente deben tomar medidas higiénicas para evitar la propagación del virus entre los empleados y el público al que prestan el servicio.
En el Capítulo V de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el Articulo 156 literales d y e establecen, respectivamente, que se deberá garantizar al trabajador o la trabajadora el ambiente saludable de trabajo y la protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
En este sentido, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), regula la materia de salud laboral y las condiciones bajo las cuales el trabajador y la trabajadora prestan sus servicios.
El Artículo 46 de la LOPCYMAT, establece:
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Este Comité de Seguridad y Salud Laboral estará conformado por los delegados o las delegadas de una parte y por lo el empleador o la empleadora por la otra, en mismo numero, cada una.
Los delegados o las delegadas deberán velar por el cumplimiento de las medidas de salud y seguridad laboral que deben aplicarse en la entidad de trabajo.
El Artículo 43 de la LOPCYMAT enumera las facultades del delegado o delegada de prevención, siendo una de estas:
6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral tiene sus facultades establecidas en el Artículo 48, siendo estas:
1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.
4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.
5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Debido a la aparición de una enfermedad pandémica como el Covid-19, el patrono o la patrona en concordancia con el Comité de Salud y Seguridad Laboral de la entidad, deben elaborar un marco de medidas de higiene y prevención que permita la seguridad del trabajador o la trabajadora.
En este sentido debe dotarse al trabajador o la trabajadora:
1.-Del equipamiento necesario para su protección tales como: guantes, tapabocas, alcohol o antibacteriales.
2.-Tratar de establecer distancias entre los trabajadores y las trabajadoras, estableciendo incluso la suspensión de reuniones de carácter laboral.
3.-Facilitar los medios de transporte para los trabajadores y las trabajadoras atendiendo las restricciones de horarios que puedan existir.
4.-Disponer la información a los trabajadores y las trabajadoras por medio de dispositivos electrónicos sobre métodos de higiene para evitar el contagio.
5.-Poniendo disposición de manera permanente el uso de jabones, de preferencia en presentación liquida, para el aseo de las manos del trabajador o la trabajadora. Saber que incluso los guantes que tiene en uso el trabajador o la trabajadora deben lavarse cada periodo de tiempo ya que igualmente son foco de contaminación.
6.-Vigilar y evaluar al trabajador o la trabajadora e instar a la permanencia en casa y la atención medica del trabajador o la trabajadora que presente cualquier proceso de salud que amerite atención.
7.-Disponer de materiales para la desinfección de equipos, mesas, sillas o material de trabajo usado por el trabajador o la trabajadora.
Los delegados o delegadas del Comité de Seguridad y Salud Laboral deben participar activamente en todas estas actividades para el mejor desarrollo del proceso de trabajo en un ambiente con el menor riesgo posible para todos los involucrados.
Oficinas: Caracas - Porlamar
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