lunes, 18 de enero de 2021

CESE TEMPORAL O INACTIVIDAD DE LA EMPRESA

Es posible que existan negocios o empresas que han mermado sus ingresos regulares debido a la pandemia COVID-19. Recordemos que al inicio de esta contingencia de salud, mas o menos dentro del primer trimestre del año 2020, no todas las actividades económicas estaban autorizadas a laborar ya que se otorgaba prioridad a sectores económicos.

Este criterio se ha ido atenuando a lo largo del año, mas sin embargo, existen empresas que aun no han podido retomar la facturación regular de ingresos que tenían antes de la situacion de salud.

Entonces, en este caso se empiezan a evaluar variables para disminuir la carga tributaria de una empresa que está inactiva temporalmente.

Y es que aunque una empresa no tengo actividad económica, es decir, no tenga facturación de ingresos, costos y gastos, está obligada a presentar dentro de los plazos correspondientes las declaraciones de retenciones ISLR, declaraciones IVA, retenciones IVA donde se informe dicha inactividad, así como también, según el municipio donde esté domiciliado el contribuyente persona jurídica existen pagos mínimos de impuestos municipales y aseo municipal que deberá pagar, además de los tributos parafiscales.

Se puede mantener la inactividad temporal en las declaraciones y pasar un escrito a la Administración Tributaria participando dicha inactividad.

El articulo 35 y el articulo 155, numeral 6 del Código Orgánico Tributario lo establece.

Articulo 35, Código Orgánico Tributario:

Articulo 155, Código Orgánico Tributario:



Si lo que se desea es el cese definitivo de la empresa es necesario, en este caso, la asesoría de un abogado o la parte jurídica de la empresa para llevar todo lo relacionado al cierre definitivo de la empresa.

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