domingo, 1 de febrero de 2026

La sustentabilidad de los gastos deducibles


El articulo 27 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, establece los gastos y costos sustentables y deducibles del impuesto anual definitivo.

Los gastos y costos sin soportes establecidos en la providencia administrativa puede motivar reparos fiscales y sanciones al contribuyente.

El principio para tomar en cuenta para determinar la deducibilidad es que sea normal y necesario para producir la renta.

Ahora, ¿Qué es un gasto normal para una empresa?

Un gasto normal, es un gasto común y ordinario según la actividad de la empresa. 

En síntesis, ¿Qué se puede deducir?

1.- Sueldos, salarios, emolumentos y todas las erogaciones del personal. Este punto tiene una condición establecida sobre el cumplimiento de los deberes parafiscales inherentes a los salarios para que pueda ser deducible.

2.- Intereses sobre prestamos.

3.- Indemnizaciones laborales, prestaciones sociales.

4.- Gastos de depreciación y amortizaciones.

5.- Perdidas por siniestros.

6.- En las empresas de seguro, las reservas para garantizar el cumplimiento con los asegurados en caso de siniestros.

7.- El gasto de traslados de nuevos empleados.

8.- Perdidas por deudas incobrables.

9.- Costo de construcciones de instalaciones sanitarias, comedores, servicios higiénicos, centros educativos, de conformidad con la LOPCYMAT, la Ley del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y disposiciones sanitarias.

10. El gasto de administración y mantenimiento de los inmuebles dados en arrendamiento.

11.- Cuotas de arrendamiento de los bienes destinados a producir la renta.

12.- Gastos de transporte causados con el objeto de producir la renta.

13.- Las comisiones pagadas a intermediarios por la venta de bienes inmuebles.

14.- Derechos de exhibición de películas o similares para el cine o la televisión.

Es importante resaltar que además de que deben estar soportados con facturas que cumplan las condiciones de la Providencia Administrativa dictada por la Administración Tributaria, estos gastos deben ser territoriales, es decir, deben ser causados en el país y ser efectivamente pagados dentro del ejercicio económico.








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